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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo

El burgomaestre dice que solo lo pueden acusar de inobservancia de la ley

Alcalde de Manta llamado a juicio por peculado

En su gestión, Jorge Zambrano (centro)visita continuamente los barrios e interactúa con los ciudadanos. Foto: Cortesía
En su gestión, Jorge Zambrano (centro)visita continuamente los barrios e interactúa con los ciudadanos. Foto: Cortesía
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El alcalde de Manta, Jorge Zambrano Cedeño, fue llamado a juicio por peculado.

La Corte Provincial de Justicia de Manabí acogió el pedido de la Fiscalía Provincial, para llevar a cabo el proceso contra el burgomaestre y otros funcionarios que estuvieron en el Municipio en administraciones pasadas. Zambranoya había estado a cargo del Ayuntamiento en 3 períodos anteriores, hasta 2010, en que perdió en las elecciones ante Jaime Estrada.

El titular del Cabildo tiene en su contra cargos por la subdivisión de varios contratos de obras ejecutadas cuando estaba al frente del despacho. Según la acusación del fiscal provincial, Vicente Párraga, Zambrano, junto a otros 2 exfuncionarios incurrieron en irregularidades.

La Contraloría General del Estado determinó que el funcionario realizó procedimientos administrativos no apegados a la Ley de Contratación Pública, como la subdivisión de contratos, presumiblemente, para beneficiar a terceros.

El ente de control puso en conocimiento de la Fiscalía General del Estado para que haga la respectiva investigación. Tras pasar la instancia de indagación previa, se determinó que existen elementos suficientes para acusar a Zambrano y a otras 2 personas.

El juicio se llevará a cabo en los próximos días. De ser hallado culpable, Zambrano recibirá una pena de acuerdo al artículo 257 del Código Penal que sería de 4 a 8 años de reclusión mayor ordinaria.

De acuerdo a la disposición transitoria primera del nuevo Código Orgánico Integral Penal, los procesos penales, actuaciones y procedimientos de investigación que estén tramitándose cuando entre en vigencia este nuevo código, se irán sustanciando de acuerdo con el procedimiento penal anterior hasta su conclusión.

El delito de peculado está tipificadoen el artículo 257 del Código Penaly es la violación de la correcta marcha de la administración pública en su aspecto patrimonial por parte de un funcionario.

Zambrano no ha sido notificado  del llamamiento a juicio. Para el funcionario, la figura del proceso ha  sido mal empleada, ya que a su parecer no existiría el peculado. “En la apertura de la acción, la Fiscalía indicó que no existe perjuicio económico, sino inobservancia a la ley por subdividir contratos y en la ley está justificado que si hay subdivisión de contratos, algo que tampoco lo acepto, sería solo sanción administrativa, no peculado”.

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