Viviendas deben contar con placa de identificación
La colocación de la “placa predial domiciliaria”, que regula la identificación y localización de los predios mediante la aplicación del código catastral es la nueva regulación que deben cumplir los inmuebles en la ciudad.
Así lo estipula, desde hace 12 días, la Ordenanza para la Identificación Predial Catastral de los Bienes Inmuebles del Área Urbana y de las Cabeceras de las Parroquias Rurales del Cantón Guayaquil. El plazo para la colocación de la placa rige desde esa fecha hasta después de 90 días calendario.
En la identificación constará la palabra código catastral, los dígitos del sector, la manzana, el solar, la división del solar y, si es propiedad horizontal se incorporará el número de piso, el número de departamento, local, parqueadero u oficina.
Según el Municipio de Guayaquil, la aplicación de la ordenanza es obligatoria para los predios o inmuebles urbanos y rurales de uso residencial y otros (comercial, industrial, administrativo, prestaciones de servicios, salud, educación, institucional, recreativo y demás).
Entre las especificaciones técnicas, aprobadas por el ente, están que la placa debe ser elaborada de un material resistente y duradero, de preferencia acrílico (PVC) de 3 mm de espesor, tener color contrastante entre la pintura del fondo y las letras mayúsculas o números, fondo en color azul y letras rotuladas en color blanco reflectivas.
El rótulo, que es horizontal, tendrá letras medianas. Se incluirá la información de código catastral en la parte superior.
El letrero debe ser ubicado en un lugar visible en la parte exterior de la fachada o, si hay cerramiento, en el lado derecho contiguo al ingreso principal.
Asimismo, deberá estar fijo a una altura no menor de dos metros (2 m) ni mayor a dos metros y medio (2,50 m).
Los propietarios podrán consultar la normativa detallada en el portal www.guayaquil.gob.ec o acudir a la DUAR, en el Cabildo.