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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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Los transportistas se quejan por las altas multas dispuestas por la ATM

La ATM realiza controles del transporte urbano para que respeten sus rutas y los paraderos asignados.
La ATM realiza controles del transporte urbano para que respeten sus rutas y los paraderos asignados.
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Un grupo de transportistas acudió este lunes 23 de julio a la sucursal de la Corte Judicial del Guayas, ubicada en el centro comercial Albán Borja, para protestar por las multas impuestas al gremio por la Autoridad de Tránsito Municipal (ATM) de Guayaquil.

A criterio de los conductores, la entidad no acata las sanciones especificadas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) por las infracciones de invasión del carril exclusivo del transporte urbano, bloqueo de intersecciones, estacionar en doble fila, entre otras contravenciones.

Mientras que el COIP aplica multas que no sobrepasan el 50% del salario básico ($ 193), la ATM sanciona hasta con dos remuneraciones unificadas (una por la falta y dos en caso de reincidencia), es decir, $ 772.

Para Dionisio Alarcón, presidente de la Cámara Nacional de Transporte Urbano, resulta exagerado que por una contravención “una persona pueda quedarse sin el sustento para su familia”.

Con este criterio coincide el activista político Félix Pilco (CREO), quien pidió una acción de protección contra la ATM. “No están actuando inteligentemente, se actúa persecutoriamente”.

Sin embargo, el Juzgado que conoció la causa negó la acción de Pilco. Según informó la ATM en un comunicado, se declaró improcedente “porque no se habían cumplido los requisitos que señala el Art. 42 de la Ley de Orgánica de Garantías Constitucionales”.

El estatuto en mención establece las razones de improcedencia entre las que está “cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales”.

Andrés Ortiz, defensor externo de la ATM, sustentó que la institución actuó conforme al artículo 234 de la Constitución que le otorga la competencia para la regulación y control de tránsito a los municipios.

Según Ortiz, tanto la Ley de Tránsito como el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), “le permiten (al Municipio) dentro del ámbito de sus competencias dictar la normativa necesaria para regular el ejercicio de control del tránsito”.

Por su parte, Pilco sostiene que la ley no establece la facultad de implementar multas. “Los municipios, según el Cootad y la Constitución, tienen la competencia de controlar y regular el tránsito dentro de su jurisdicción, no de legislar”.

El objetivo de la acción de protección era que la ATM ajuste las multas a lo que se indica en el COIP. Pilco puntualizó que si el objetivo del Cabildo es disuadir del cometimiento de faltas, la Ley de Tránsito ya establece montos que “pocos pueden pagar, dada la situación económica actual”.

El activista citó que el caso de Guayaquil es muy particular en cuanto a multas. Mientras que en el cantón se cobra entre el 100% y 200% del salario básico como sanción, en otros países no se supera el 50% de dicho monto. (I)

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