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El temor a la figura monstruosa del ‘otro’ es aún mayor cuando se reglamenta el uso de armas

Temor social en las ordenanzas guayaquileñas de 1590

Temor social en las ordenanzas guayaquileñas de 1590
29 de marzo de 2015 - 00:00 - Ángel Emilio Hidalgo, Historiador

En América, el régimen colonial español fundó ciudades y villas, las cuales adquirieron, a partir de 1548, el derecho a dictar sus propias normas; así aparecieron las ordenanzas municipales en nuestro continente.1

En el caso de Guayaquil, la historiadora española María Luisa Laviana Cuetos descubrió, hace algunos años, un legajo en la serie ‘Escribanía de Cámara’ del Archivo General de Indias (Sevilla), que contenía las ordenanzas del Cabildo guayaquileño de 1590.

Lo primero que buscan las ordenanzas desde la perspectiva institucional del Cabildo guayaquileño es controlar el movimiento de indios y negros en la ciudad. En el artículo 47 se ordena que los negros esclavos, una vez tocada la señal de queda, “no salgan fuera de la casa de sus amos” y “que no toquen atombores después de la Avemaría so pena de cincuenta azotes y un día de cárcel y los atombores quebrados, por los daños que recrecen de estar tocando la mayor parte de la noche” (artículo 48). Tampoco pueden los negros ni los indios “andar por bajareques, ni entrar en cocina alguna, ni estar sospechoso”, es decir, su gestualidad y desplazamientos corporales deben limitarse a las actividades de su trabajo diario.

Complementando con lo anterior, en el artículo 50 se regula la sociabilidad de indios y negros, desde el intercambio de saberes gastronómicos, al impedir que preparen “chicha de jura (jora), ni de yuca ni mezclada”, para evitar las borracheras que les son frecuentemente atribuidas a las personas de estos grupos étnicos. Es decir, se endilga a los ‘otros’ la condición de borrachos, naturalizándose así las diferencias culturales entre españoles y no españoles.

Otro aspecto de la cotidianidad que merece atención es el juego. Para los españoles, quienes se entretienen en juegos como el ‘tete’ y los naipes, son los indios y negros para quienes se impone la pena de “cien azotes y cuatro días de cárcel”, tratándose de negros; y a los indios, “la misma pena de cárcel y trasquilados” (artículo 51). Repárese en las connotaciones que estos castigos tienen para sus víctimas, expuestas -según su origen étnico- al escarnio y la deshonra públicos.

Cuando se involucran aspectos concernientes a la religiosidad, las prohibiciones se exacerban, al punto de impedir que “mientras estuvieren en misa mayor los domingos y fiestas de guardar no se consienta andar indios ni negros por las calles” (artículo 57). Se percibe un temor social que se relaciona con las representaciones culturales de sujetos excéntricos, alejados de la moral y amenazantes, por tanto, al orden establecido. A esto se suma la representación de individuos disolutos que también aparece en el texto: “ni acudan (indios y negros) a sus juegos y borracheras, sino que vayan a la iglesia”.

El temor implícito a la figura monstruosa del ‘otro’ es aún mayor cuando se reglamenta el uso de las armas: “se ordena y manda que ningún negro sea osado de noche ni de día a traer cuchillo ni otra arma, so pena de pérdida y se le darán cincuenta azotes atado en el rollo de la dicha ciudad” (artículo 58). Como vemos, la figura del negro reviste especial atención, al punto que se le considera el principal causante de los desórdenes en las ciudades, por lo cual se ordena “que ningún negro sea osado de ir a los pueblos de los indios” (artículo 52), por la creencia de que aquellos corrompen a los nativos y les envuelven en problemas con la justicia.

En las ordenanzas de las ciudades españolas del siglo XVI se reglamenta la actividad de los indios en las calles y plazas, limitando su libre tránsito, como hemos visto en el caso de Guayaquil, durante las “fiestas de tabla”. La disposición orientada a impedir la confusión de negros e indios que aparece en las ordenanzas está basada en los sínodos quiteños, limeños y en el derecho canónico entonces vigente.

En el mismo sentido deben interpretarse las medidas para que los españoles y mestizos no vendan chicha ni vino a indios y negros, con el fin de preservar el orden establecido: “78º Item se ordena y manda que ningún pulpero sea osado dar vino por menudo ni en junto a ningún negro ni indio, so pena de veinte pesos, aplicados por tercias partes según dicho es”. 2

De esta forma, observamos cómo se prescribían las resoluciones del derecho canónico, las mismas que respondían al afán de borrar toda huella de ‘paganismo’ en el contexto de la misión evangelizadora que había recibido la corona española, según bula concedida por el papa Alejandro VI.  

Estas y otras normas destinadas a controlar y disciplinar los cuerpos y las mentes de los ‘otros’, hacia la observación de los preceptos del catolicismo, surgieron como resultado de las ideologías dominantes en una España que discutía sobre la legitimidad de la Conquista y la naturaleza de los aborígenes -recordemos el famoso debate acerca de si los indios tenían alma-, al tiempo que se aferraba a la posibilidad de construir un mundo nuevo, al fragor de sus enormes contradicciones.   

1. María Luisa Laviana Cuetos, ‘Las ordenanzas municipales de Guayaquil de 1590’, en Revista del Archivo Histórico del Guayas, N° 19, Guayaquil, junio de 1981, p. 63.

2.  Ibídem, p. 85. Se ordena que los negros esclavos, una vez tocada la señal de queda, “no salgan de la casa de sus amos”.

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