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Ecuador, 10 de Enero de 2025
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Ordenanza para quema de monigotes regirá este 31

El 31 de diciembre regirá la ordenanza para la quema de años viejos. Según la norma, está prohibido vender años viejos gigantes, solo podrán  exhibirse  y deberán medir hasta 3 metros de ancho por 3 metros de alto.

Además,  la quema de años viejos en las siguientes condiciones: únicamente sobre calles o avenidas pavimentadas con hormigón (cemento de color gris) o que sean solamente rellenadas (cascajo); y en veredas y en solares no edificados, siempre guardando  precauciones para preservar la  seguridad de personas y bienes.

Está prohibida  incinerar los monigotes en las calles y avenidas asfaltadas (pavimento asfáltico de color negro);  no se podrá realizar la quema en la calzada por los daños que el fuego ocasiona en el asfalto; se lo deberá quemar en la vereda o solar no edificado. También   está  prohibido quemar  en  áreas que han sido sometidas a la regeneración urbana.

El incumplimiento de estas normas será sancionado  con lo dispuesto en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, referente al uso indebido, destrucción o sustracción de bienes municipales de dominio público, con la detención de hasta siete días del o los responsables del hecho, sin perjuicio de la imposición de multas.

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