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Las primeras ordenanzas

Las primeras ordenanzas
17 de noviembre de 2013 - 00:00

La historiadora española María Luisa Laviana Cuetos descubrió, hace algunos años, un legajo en la serie “Escribanía de Cámara” del Archivo General de Indias, en Sevilla, que contenía las ordenanzas del Cabildo guayaquileño, de 1590, convirtiéndose así en las más antiguas que han llegado a nuestros días.

Lo primero que encontramos en estas ordenanzas es el control del movimiento de indios y negros en la ciudad. En el artículo 47 se ordena que los negros esclavos, una vez tocada la señal de queda, “no salgan fuera de la casa de sus amos” y “que no toquen atombores [sic] después de la Avemaría so pena de cincuenta azotes y un día de cárcel y los atombores [sic] quebrados, por los daños que recrecen de estar tocando la mayor parte de la noche” (artículo 48). Tampoco podían los negros ni los indios “andar por bajareques, ni entrar en cocina alguna”.

Complementando con lo anterior, en el artículo 50 se reglamenta su sociabilidad desde el intercambio de saberes gastronómicos, al impedir que preparen “chicha de jura (jora), ni de yuca ni mezclada”, para evitar las borracheras que les son frecuentemente atribuidas a estas personas. Es decir, se endilga a los “otros” la condición de borrachos, naturalizándose las diferencias culturales entre españoles y no españoles.

Otro aspecto de la vida cotidiana que merece atención es el juego. A quienes se entretienen en juegos como el “tete” y los naipes se impone la pena de “cien azotes y cuatro días de cárcel”, tratándose de los africanos; y a los indígenas, “la misma pena de cárcel y trasquilados” (artículo 51). Repárese en las connotaciones que estos castigos tienen para sus víctimas, expuestas, por su origen étnico, al escarnio y la deshonra públicos.

Cuando se involucran aspectos religiosos, las prohibiciones se exacerban, al punto de impedir que “mientras estuvieren en misa mayor los domingos y fiestas de guardar no se consienta andar indios ni negros por las calles” (artículo 57). El temor social se relaciona con las representaciones culturales de estos sujetos que para los españoles son considerados excéntricos, alejados de la moral y amenazantes al orden.

El temor implícito en el africano es mayor, cuando por ejemplo, se reglamenta el uso de armas: “se ordena y manda que ningún negro sea osado de noche ni de día a traer cuchillo ni otra arma, so pena de pérdida y se le darán cincuenta azotes atado en el rollo de la dicha ciudad” (artículo 58). Se le considera el principal causante de los desórdenes en las ciudades, por lo cual se ordena “que ningún negro sea osado de ir a los pueblos de los indios” (artículo 52), por la creencia de que aquellos corrompen a los nativos y los envuelven en problemas con la justicia.

Los principios matrices de las ordenanzas de Guayaquil, de 1590, a no dudarlo, fueron los “concilios limenses” y “sínodos quitenses” que reglamentaban la convivencia en las Indias, especialmente en lo tocante a la observación de modelos de conducta cristiana.

Las ordenanzas guayaquileñas de 1590 disponían “que las fiestas propias de la ciudad se hagan con la mayor solemnidad posible” (artículo 64), lo cual era extensivo a todas las ciudades españolas del siglo XVI, reglamentándose la movilidad y el libre tránsito de los indígenas en calles y plazas, especialmente durante los días de fiesta religiosa.

Finalmente, en estas ordenanzas se ordenaba que “ningún pulpero sea osado dar vino por menudo ni en junto a ningún negro ni indio, so pena de veinte pesos, aplicados por tercias partes según dicho es”. De esta forma, comprobamos que muchas resoluciones emanaban del derecho canónico y respondían al afán de desarraigar toda huella de “paganismo” en América.

Estas y otras normas destinadas a orientar las mentes y disciplinar los cuerpos de los “otros”, surgieron como resultado de la imposición de un poder colonial que se aferraba a la utopía de construir un nuevo mundo, desde los referentes de una sociedad europea sumergida en profundas contradicciones.

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