Las infracciones conforman la identidad vial de un puerto caótico
Basta observar por varios minutos cualquiera de las calles y avenidas más transitadas de la ciudad para percatarse de que las infracciones cometidas por conductores y peatones son una especie de “costumbre” ciudadana.
Son las 16:00 del jueves en la Avenida Pedro Menéndez Gilbert (norte), a la altura de la puerta 10 del Cementerio General, y decenas de personas se paran -haciendo equilibrio- en un delgado y peligroso muro que divide la calle en dos sentidos.
Aguardan en ese lugar para cruzar la transitada avenida que conduce al centro y al norte. Buscan atravesarla rápidamente mientras los carros están en movimiento.
Una mujer de alrededor de 50 años, quien no quiso proporcionar su apellido, dice ignorar que su acción -pasar la calle en medio de los carros en movimiento- es una infracción. “No sé nada”, dice mientras se aleja con rapidez para que no le hagan más preguntas.
Al respecto, el Reglamento General Para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 269, reza que cuando el peatón sea el presunto autor de un delito de tránsito en donde resulten muertos o lesionados con incapacidad física o enfermedad de más de 30 días será aprehendido y puesto a órdenes del juez de tránsito competente.
Otra de las mujeres, quien esquivando autos y buses llega al otro lado de la acera en el mismo sector, expresa que “acortó camino”, porque el semáforo y el paso cebra están a más de dos cuadras de distancia. “Yo solo vine al cementerio”, se justifica.
A pocos minutos de distancia, en la Avenida de las Américas (a la altura de la terminal de cargas) María Salas cruza varios carriles entre decenas de carros en circulación. La mujer expresa que tiene que hacer eso porque el único paso peatonal que existe está muy lejos. “Deberían poner uno por acá también”.
En la misma zona, a esa hora, al pie de dos letreros de no estacionarse hay alrededor de cinco carros particulares estacionados y uno con el logo del IESS en sus puertas. Sobre este último caso, la Ley de Tránsito, en su artículo 140, señala que incurre en una contravención leve de segunda clase el conductor que estacione su vehículo en las zonas en que las señales de tránsito lo impidan.
El que cometa la falta será sancionado con multa equivalente al 10% de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 3 puntos en su licencia de conducción.
En cambio, en la Avenida Machala y Luis Urdaneta (centro) es una constante de los buses de transporte público tomar y dejar pasajeros en cualquier lugar.
Los pasajeros se acercan a los carros y los abordan mientras éstos se mueven. Sobre aquello, la Ley de Tránsito señala, en su artículo 141, que incurre en una contravención leve de tercera clase el conductor que detenga o estacione un vehículo automotor en lugares no permitidos para dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo.
Estos infractores serán sancionados con multa equivalente al 15% de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 4,5 puntos en su licencia de conducir.