La Ley de Patrimonio regula a las imágenes
La Ley de Patrimonio Cultural emitida por el INPC contempla algunos artículos respecto a las reglamentaciones y prohibiciones que rigen en torno al tema de los monumentos a nivel nacional.
Su artículo 26 sostiene que todo monumento que deba estar situado en calles, plazas, paseos o parques, tales como grupos escultóricos, estatuas conmemorativas, entre otras, que se levanten en el Ecuador, deberán contar con el permiso previo del Instituto de Patrimonio Cultural (INPC), al cual se le enviarán los proyectos, planos, maquetas y otros para que se autorice su erección.
El proceso indica que posterior a la aprobación del INPC, el Concejo Cantonal del Municipio de Guayaquil deberá constituir una comisión para la erección de un determinado monumento en la urbe.
Por otro lado, su artículo 14 señala que las municipalidades y demás organismos del sector público, no pueden ordenar ni autorizar demoliciones, restauraciones o reparaciones de los bienes inmuebles que pertenezcan al Patrimonio Cultural del Estado, sin previo permiso del instituto.
De esta forma, se vuelve responsable de la infracción el funcionario que dio la orden o extendió la autorización. El empleado será sancionado con la multa que señale la Ley.
Su artículo 13, además, precisa que las infracciones dispuestas acarrearán castigos pecuniarios (económicos) y prisión de hasta un año. Si como resultado de estas intervenciones se hubieran desvirtuado las características de un bien cultural, el propietario estará obligado a restituirlo a sus condiciones anteriores.