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Ecuador, 22 de Diciembre de 2024
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Guayaquil tendría la tasa de agua más cara del país

Hace un año y medio, la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil (Ecapag), como ente regulador, fijó la tarifa del líquido vital en $ 0,556 por m³. Entonces, inició el desacuerdo con Interagua, concesionaria del servicio en la ciudad, pues esta última compañía, con sede en España, planteó que el valor debía ser mayor al que viene cobrando desde 2001.       

Interagua -reveló  públicamente Andrés Mendoza, presidente de la Empresa Pública  Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil EP- pidió por escrito que se elevase a $ 0,82 la tarifa referencial (32% más que el costo actual). “Luego, en reunión con el directorio de Ecapag propusieron que el monto por m³ fuera de $ 0,70, pero eso ya no quedó escrito, sino que prefirieron ir por la vía del arbitraje internacional, con la Cámara de Comercio Internacional, contemplado en el contrato, y que se está sustanciando en Miami”.

El arbitraje se da, continuó el funcionario, porque los accionistas de Interagua (españoles en su mayoría)  consideraron que no podían seguir haciendo las inversiones que les corresponden (21,5 millones al año). “Nos demandaron ante la Cámara para subir la tarifa”, dijo el funcionario, quien estimó que la concesionaria tiene un retraso de 18 meses en el monto pactado. 

Según datos de 8 ciudades que están entre las más pobladas del país, las dos cifras propuestas por la concesionaria convertirían al cantón en una de las urbes con mayor costo del líquido vital por m³. Por ejemplo, el valor del m³ en Portoviejo es de alrededor de $0.60; en Manta, $ 0,50; en Quito, $0,31; en Durán, $ 0,26; en Machala, $0,25; en Cuenca, $0,20; y en Santo Domingo, $ 0,09.

La propuesta actual de elevación de tarifa, en caso de que progrese, afectaría a la población que paga una tarifa subsidiada de $0,28 por metro cúbico, que, para el directivo, “es la mayoría”.

Estado de la controversia

En el contrato de concesión del servicio existe una cláusula (decimosexta) referente a la solución de controversias.  En esta, las partes declaran que se someten al mecanismo, inclusive a la declaratoria de resolución de contrato, lo que  implica la renuncia de la jurisdicción legal de los jueces y tribunales de la Función Judicial del Ecuador y de los Estados Unidos.

Existen dos etapas para resolver el problema entre el concedente (cabildo) y la concesionaria Interagua. En la primera fase, denominada de mediación, las partes acuerdan que deberán reunirse para tratar el problema mediante discusión directa, que tiene una serie de alternativas.              

Pero si después de eso no hay acuerdo, pasan a un arbitraje (segunda fase), el cual será conducido con las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París, Francia (CCI).

El tribunal arbitral estará compuesto por tres miembros; cada parte tendrá derecho de sugerir a uno, y el tercero  será nombrado por el Presidente de la CCI. El trámite legal deberá ser conducido en castellano y se llevará a cabo en Miami. El derecho aplicable será el ecuatoriano.

Los laudos de los tribunales arbitrales, según lo previsto en esta cláusula, serán definitivos, inapelables, obligatorios para las partes y ejecutables a través de la jurisdicción ordinaria.   

El interventor        

El alcalde Jaime Nebot, el pasado martes, adelantó que, ante la posición de la concesionaria de reducir la inversión, pondría a un interventor para que se hiciera cargo del servicio. El interventor, figura  que fue ratificada ayer por Mendoza, trabajaría de la mano con la administración de Interagua, pues “aún hay buenas relaciones con la concesinaria”.  

Al respecto, la cláusula decimoctava, intervención preventiva, señala que Ecapag podrá designar un interventor de la concesión en los casos de notoria insolvencia o cuando la concesionaria abandone la prestación del servicio.  

Además, deberá tener la calidad profesional y las atribuciones determinadas en el artículo 110 del Reglamento a la Ley de Modernización. Esta ley exige que debe ser universitario, con un desempeño no inferior a cinco años en la actividad relacionada al objeto de la concesión y estará obligado a rendir caución (garantía).  

Entre sus funciones están llevar cuenta de las entradas y gastos de la concesionaria para una buena administración; y en el ejercicio de su cargo podrá tener acceso  a todos los libros, documentos y papeles de la concesionaria. También tendrá  todas las facultades del giro ordinario de la sociedad concesionaria y aquellas que impliquen medidas de conservación de su patrimonio.

La normalización de los pagos de la sociedad concesionaria que supere la notoria insolvencia o la cesación de pagos o la incorporación plena de los propietarios o mandatarios de ella en el ejercicio de sus funciones, pone término a la intervención.

Finalmente, deberá rendir cuenta a la entidad concedente y a los representantes de la sociedad concesionaria o a su sucesor legal. Ayer estaba previsto el nombramiento de este encargado, pero hasta la tarde no hubo un pronunciamiento de las autoridades.

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