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Género y sexualidad en dos juicios del XIX

Género y sexualidad en dos juicios del XIX
01 de diciembre de 2013 - 00:00

En estas líneas me referiré a dos procesos judiciales de inicios del siglo XIX, en Guayaquil, donde las nociones de género, etnia y estrato social refuerzan la jerarquización y desigualdad que existía en esa época.

A través de estos juicios  observamos que en Guayaquil, al igual que en otras ciudades del actual Ecuador, la desventajosa condición de ser mujer, plebeya y llevar “mancha de color vario”, así como los prejuicios relacionados con la liberalidad sexual de las “castas” –grupos étnicos de origen africano-, solían prevalecer frente a los argumentos de defensa que esgrimían las acusadas.

El primer expediente reposa en el Archivo Histórico Camilo Destruge de la Biblioteca Municipal de Guayaquil y se titula: “Causa criminal contra Feliciana Pacheco, por prostituida y abrigadora de ladrones”. Allí se consigna la indagación fiscal sobre esta mujer, a quien se acusa de ejercer la prostitución y ser cómplice de un famoso ladrón de Guayaquil, conocido en el mundo del hampa como “Boca de Corvina”.

Cabe aclarar que, en el siglo XIX, la prostitución era considerada un atentado a la moral pública y quienes la practicaban se exponían a ser perseguidas. En este caso, la sindicada era analfabeta, “mayor de 30 años” y había tenido un romance con “Boca de Corvina”. En el proceso no faltaron mujeres como María Domínguez, quien le acusó de seducir a su marido, aunque también hubo voces benevolentes como la de Miguel Contreras, su vecino, quien declaró que: “jamás le ha visto desorden alguno y otro cualquiera escándalo que hubiere perturbado el barrio que ocupan”.

Cuando le tocó el turno a Feliciana, explicó que si bien convivió con el mencionado delincuente, “luego le despidió de su tienda diciéndole con claridad que no podía estar unida a él para sufrir bochornos; porque más bien quería pasar necesidades que no trabajos por su culpa”. A lo largo del juicio, Feliciana Pacheco insistió en que no ocultó ni tuvo complicidad en las actividades ilícitas de “Boca de Corvina”; no obstante, sus pruebas de descargo no le bastaron ni convencieron al juez, quien le llamó “descarada” y le condenó a realizar trabajos forzados, por cuatro años, en las islas Galápagos.

En este caso, se evidencia que el prejuicio y la discriminación étnica, por condición social y de género, primaron en la decisión del juzgado, pese a que nunca se pudo demostrar fehacientemente su participación en las actividades de “Boca de Corvina”. Finalmente, se condenó a Feliciana Pacheco por “prostituida”, porque prevaleció la estigmatización que recibían las mujeres negras, zambas y mulatas durante la Colonia y buena parte del siglo XIX, acerca de una supuesta vida sexual relajada.

Pero, contrario a lo que algunos piensan, muchos individuos de los sectores subalternos utilizaban el discurso del honor, según los fines que les resultaran convenientes. Este ejemplo lo tenemos en el juicio que siguió Cipriana López a Domingo Nibela, por la pérdida del honor de su hija Petra Ramírez. Aquí, Nibela declara que la joven mulata, con quien tuvo relaciones sexuales, mantuvo un comportamiento promiscuo, denunciando que “esta se hallaba corrompida como las mujeres comunes, que giran desgraciadamente la miserable carrera del mundo”.

Este énfasis en que se trata de una “mujer común” es decidor porque, seguidamente, Nibela abundará en detalles sobre la supuesta vida disipada de Petra Ramírez: “ha sido tan escandalosa y abandonada desde antes que yo la conociera, que siempre se ha ocupado de comerciante pública, y que también en las carreras de toros, ha salido de máscaras, disfrazando su traje mujeril”. Es decir, el denunciado asume el papel de demandante para justificar su incumplimiento, alegando la concupiscencia de la joven.

Igual que en el juicio anterior, vuelve a pesar el estigma de género, etnia y estrato social, cuando el juez desestima el pedido de la madre de Petra Ramírez, permitiendo que el joven Nibela no se vea obligado a casarse con ella. Sin embargo, se dispone que éste asuma los costos del parto y manutención del hijo que Petra espera.

Observamos que las fuentes primarias, en los casos aquí expuestos, corroboran el hondo prejuicio que descansaba sobre las mujeres de los sectores populares, especialmente las de origen africano, en torno a sus pautas de comportamiento sexual, a inicios del siglo XIX, en Guayaquil.

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