El agua potable no puede delegarse al sector privado
El sistema de agua potable de los cantones, como el caso de Guayaquil, “únicamente puede ser prestado por los gobiernos autónomos descentralizados municipales”, así consta en el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad).
El artículo 55, del mencionado documento, vigente desde hace dos años, señala que esa es una competencia exclusiva de los cabildos.
Sin embargo, en el artículo 282, de empresas de economía mixta, reza que los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano o municipal podrán delegar la gestión para la prestación de servicios públicos o para el desarrollo de otras actividades o emprendimientos, a empresas de economía mixta, siempre que la selección del socio se realice mediante concurso público de acuerdo con la ley que regula las empresas públicas.
“Exceptúase la dotación de los servicios públicos de agua y riego los cuales solo pueden ser prestados por entidades públicas, comunitarias o en alianza público comunitaria”.
Precisamente, estos articulados toman vigencia en los días en los que en Guayaquil se analiza la terminación de la concesión del servicio de agua potable porque -según el alcalde Jaime Nebot- la empresa privada Interagua presenta incumplimiento en sus inversiones.
Una de las alternativas que maneja el burgomaestre, según lo ha declarado, es la contratación de una operadora por licitación o que la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Emapag EP) se haga cargo.
Al respecto, el asambleísta Virgilio Hernández, quien es parte de la comisión de la Asamblea que trabajó en la elaboración del Cootad, explica que gobiernos autónomos pueden delegar el servicio, pero tienen que ser manejados por empresas de carácter público”.
Quien privatice el agua, advierte, estaría violando el artículo 318 de la Constitución. En la Carta Magna reza que se prohíbe toda forma de privatización del agua, pues su gestión será exclusivamente pública o comunitaria. “El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias”.
Esa interpretación es confirmada por Jairo Montaño, vicepresidente de la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME), quien detalla que la segunda opción planteada por Nebot es la que se ajusta a lo permitido. “También se pueden conformar consorcios o mancomunidades para dotar de este servicio. Es decir, una mancomunidad diferente del Municipio puede prestar el servicio para su territorio, pero no puedo traer a una empresa de Quito a hacerse cargo del servicio en Loja. Necesariamente deben ser locales y adscritos a la Municipalidad”.
En la tarde, se desarrolló de forma reservada la sesión de directorio de Emapag para analizar una propuesta de Interagua.
Bienes pasarían al Cabildo
De acuerdo con el contrato entre la concesionaria Interagua y la concedente Emapag, producida la terminación del contrato de concesión por cualquier causa, se procederá a la recepción provisional del servicio por parte de la concedente.
En la recepción provisional se realizará la revisión de las instalaciones y demás bienes así como también el control del inventario.
Así, se transferirá a la concedente o a quien éste designare, la operación del servicio, los bienes afectados al mismo y el personal que correspondiere.
Por otra parte, cesarán de pleno derecho todos los poderes y facultades de la concesionaria en relación con la operación del servicio, con la administración y disposición de los bienes y con la conducción del personal que sea transferido.