Creación de Dos nuevas entidades
Los artículos 55 y 57 del borrador propone una Junta Reguladora del Territorio y el Suelo y la Superintendencia del Territorio y el Suelo.
La junta sería un ente que aprobaría las normas técnicas para los planes de ordenamiento territorial y urbanístico, las intervenciones sobre el territorio, las obras de urbanización y edificación y las demás actividades de uso, gestión y ocupación del suelo. Estaría compuesta por la máxima autoridad del Ministerio o ente rector de la política de hábitat y vivienda, quien la presidirá con voto dirimente; la máxima autoridad de los entes rectores de las políticas de planificación nacional y de medio ambiente; y la máxima autoridad de la entidad asociativa de cada nivel de gobierno autónomo.
En cambio, la Superintendencia sería un organismo técnico de vigilancia y control de las actividades que inciden sobre el territorio y usan el suelo y de los servicios públicos relativos al ordenamiento territorial y la gestión y el uso del suelo. Tendría entre sus funciones elaborar un informe anual sobre sus actividades y sobre el cumplimiento del ordenamiento territorial y urbanístico.