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El libro vi del tulsma da las pautas para efectuar descargas en los afluentes

Auditoría detecta fallas en la gestión del Municipio

El sistema municipal de alcantarillado en Flor de Bastión se extiende hasta el Bosque Protector la Prosperina.
El sistema municipal de alcantarillado en Flor de Bastión se extiende hasta el Bosque Protector la Prosperina.
Archivo / El Telégrafo
25 de abril de 2016 - 00:00 - Redacción Actualidad

Un sinnúmero de observaciones sobre el manejo ambiental y el sistema de alcantarillado sanitario se revelaron en el documento titulado ‘Informe del avance del proceso de auditoría de gestión al Municipio de Guayaquil’.

Según el informe, al que tuvo acceso diario EL TELÉGRAFO, se habrían detectado observaciones referentes a los expedientes de impacto ambiental del proyecto, construcción y operación de la Fase 1 del Alcantarillado Sanitario Sistema 2 en Flor de Bastión. Este barrio se ubica en el noroeste del puerto principal.

En este caso se determinó que el expediente para el proyecto “se encuentra incompleto tanto en físico como en digital, tampoco se presenta el oficio de aprobación de términos de referencia ni Certificado de Intersección”. Además, que el estudio fue aprobado el 1 de julio de 2013, pero el proponente presenta los habilitantes para la emisión de la licencia el 29 de mayo de 2015, y no se le habría solicitado realizar una actualización.

Además, la licencia ambiental incluye en sus condicionantes la presentación de los resultados de los análisis de los afluentes de manera semestral, “sin embargo los mismos no han sido presentados”.

Con respecto al estudio de “Impacto Ambiental Expost del proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono de la Planta de Tratamiento de Agua Potable La Toma”, el expediente se encontraría incompleto. El documento indica que “las aguas residuales del proceso de tratamiento de la potabilización son descargadas directamente al río Daule y no ha sido establecido su monitoreo con la normativa como parte del PMA (Programa de Manejo Ambiental)”.

La licencia ambiental incluye en sus condicionantes la presentación de los resultados de los análisis de los efluentes de manera semestral, estos tampoco habrían sido presentados. De acuerdo a la licencia, el Certificado de Intersección es mostrado posterior a la aprobación de los términos de referencia.

En cuanto al “Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Construcción y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas de la urbanización Ciudad Olimpo”, se habrían encontrado las siguientes observaciones: “el expediente se encuentra incompleto, ya que no contiene el Certificado de Intersección”. Además, el PMA no determinaría de forma clara la disposición final que tendrán los lodos producto del tratamiento, así como el sitio donde se realizará la descarga del agua tratada o su disposición final.

Sobre los expedientes analizados al proyecto de alcantarillado sanitario de los Sectores C, D, E, F, I del Guasmo, se habrían señalado observaciones como: “no se han remitido las auditorías ambientales de cumplimiento al año de otorgada la licencia ambiental, ni posteriormente cada 2 años conforme lo estipulaba la Normativa Ambiental”.

Esto se encuentra dispuesto en la Ordenanza que Regula la Aplicación del Subsistema de Manejo Ambiental, Control y Seguimiento ambiental en Guayaquil publicada el 11 de agosto de 2014 y Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (Tulsma) emitido por decreto ejecutivo el 28 de noviembre de 2002.

El informe señala que los reportes de monitoreo de ruido y sulfuro de hidrógeno (gas incoloro, inflamable y extremadamente peligroso con olor a “huevo podrido”) se presentan junto con la Auditoría Ambiental de Cumplimiento (AAC). Pero estos reportes no se habrían presentado con la periodicidad estipulada en el artículo 64 sobre la Obligatoriedad de la Ordenanza Municipal. Tampoco el Municipio de Guayaquil acataría lo dispuesto en el artículo 255 de la Obligatoriedad y frecuencia de reportes de la reforma al Libro VI del Tulsma.

Además, en la Auditoría Ambiental de Cumplimiento no se habría determinado como una ‘No Conformidad’ “el hecho de que el alcantarillado descarga las aguas por medio de un emisario subfluvial al Guayas sin un tratamiento previo, incumpliendo con lo estipulado en el Anexo 1 del Libro VI del Tulsma”.

La estipulación establece que “se prohíbe la descarga de aguas residuales domésticas e industriales a cuerpos de agua salobre y marina. Todas las descargas, sin excepción, deberán ser interceptadas para tratamiento. Las municipalidades deberán incluir en sus planes maestros o similares las consideraciones para el control de la contaminación”. (I)

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