Ecuador tiene ley antiviolencia en el deporte
El presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador, César Litardo, entregó el 28 de mayo a la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), la Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte.
El acto se realizó en el auditorio principal de la FEF, en Guayaquil. Jaime Estrada Medranda, presidente encargado del ente deportivo, recibió el documento.
Esta ley tiene por objeto, según el artículo 1, prevenir y sancionar toda forma de violencia y riesgo en escenarios y eventos deportivos, así como regular su organización y realización. La ley tiene 32 artículos, dos disposiciones generales, 3 disposiciones transitorias y una reformatoria al artículo 397 del Código Orgánico Integral Penal.
El documento establece una pena privativa de libertad de 1 a 10 días y una multa equivalente al 25% de la remuneración básica unificada ($ 98,5 según el salario actual: $ 394) para la persona que arroje objetos contundentes a la cancha, al escenario principal, a los graderíos y a lugares de tránsito o acceso.
Además, contempla prohibiciones de ingreso a los escenarios deportivos para quienes porten armas blancas, objetos cortopunzantes o material pirotécnico prohibido.
Implementa y define la coordinación interinstitucional para cada evento; concreta los niveles y clasificación de riesgos e incorpora la figura de licencia, que habilita -previo cumplimiento de requisitos- la utilización de escenarios deportivos, luego de obtenido el informe favorable estructural de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD).
Esta ley crea también derechos y deberes de los participantes, así como las garantías básicas que deben tener los espectadores, como accesos preferentes para personas con discapacidad, comodidad dentro y fuera de los escenarios, para que los asistentes no estén expuestos a climas extremos; o largas filas que generen un clima hostil.
En las Disposiciones Reformatorias, la ley sustituye el texto del artículo 397 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Allí se establecen sanciones con trabajo comunitario de 50 a 100 horas y prohibición de ingreso a todo escenario deportivo o de concurrencia masiva hasta un año a quien escale las mallas de protección, y a quien durante el desarrollo del evento ingrese sin autorización al escenario deportivo.
Esa misma sanción se aplicará a la o el dirigente deportivo o dirigente de barra de clubes participantes en los eventos deportivos que no denuncie actos de violencia ante la autoridad competente.
Alfonso Harb, exlegislador y exdirigente deportivo, opina que la ley se estancó en lo más relevante: las normas reformatorias al COIP, ya que “mantiene como infracción acciones que deben ser delictivas y con cárcel solo de 1 a 10 días”.
“Esperaba que en esa reforma se eleven a categoría de delito todos esos actos. Para pelear contra la violencia en el deporte se necesitan leyes y penas más duras”, considera Harb, quien en 2006, durante su etapa como legislador, propuso una reforma al COIP para que se consideren como delitos los daños materiales en los escenarios deportivos con penas de 1 a 3 años de prisión y de 3 a 5 años en el caso de que los daños sean físicos contra las personas.
Según Juan Guzmán, miembro del estudio jurídico que contrató la FEF para elaborar el proyecto, la ley aprobada dista mucho de la propuesta inicial.
Por ejemplo, exime de responsabilidad penal a los representantes legales de los equipos de fútbol. “Esto le quita presión a los dirigentes de los equipos a la hora de prevenir los hechos violentos”, sostiene Guzmán, cuyo proyecto también contemplaba como delito la reventa de boletos.
Para Giovanni Cárdenas, especialista en derecho deportivo, la ley ayudará a prevenir los hechos violentos. Pero, desde su punto de vista, resulta fundamental establecer cuáles organismos van a ejecutar las sanciones. “No está claro qué institución va a hacer el control, seguimiento e implementación de la ley. No sabemos si es la Secretaría del Deporte, el Ministerio del Interior o la Federación Ecuatoriana de Fútbol”.
Según el artículo 32 de la ley, que se refiere a la regulación de ingreso de objetos a escenarios deportivos, está permitido el ingreso de tambores y bombos con membrana transparente, banderas, pancartas, carteles y demás objetos de similar naturaleza, siempre y cuando no contengan elementos que puedan ser utilizados como armas contra la integridad física de las personas o de sus bienes materiales.
La ley, que entró en vigencia el 20 de abril pasado tras su publicación en el Registro Oficial, también contempla responsabilidades para los medios de comunicación.
Estos están obligados a difundir en los distintos espacios de su programación, mensajes con contenidos orientados a prevenir la violencia, así como generar acciones que promuevan la erradicación de conductas discriminatorias por etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, etc.
Según consta en los archivos de la Secretaría General de la Asamblea Nacional, la ley fue discutida por el Legislativo, en primer debate, el 26 de julio de 2018 y el 4 de septiembre del mismo año.
El segundo debate también se realizó en dos sesiones: el 13 de diciembre de 2018 y el 30 de enero de 2019. La reconsideración y aprobación fue el 31 de enero pasado.
Pero el presidente de la República, Lenín Moreno, objetó parcialmente el texto el 25 de febrero, por lo que fue aprobado definitivamente el 27 de marzo. (I)