Valor de subsidio a bienes y servicios públicos constará en comprobantes de venta
El subsidio con el que cuentan algunos bienes y servicios deberá ser visible en los comprobantes de venta, físicos y electrónicos, que emitan los proveedores públicos y privados, según lo determina el Servicio de Rentas Internas (SRI).
De acuerdo a la Resolución NAC-DGERCGC15-00003184, del 14 de diciembre de 2015, en los comprobantes de venta físicos se deberá asignar un casillero en el que se registre el valor correspondiente al total del subsidio.
Para la emisión de comprobantes de venta electrónicos se deberá llenar el valor del subsidio, conforme lo establecido por el SRI en la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos y en los formatos (xml y xsd) que se encuentran en la página web institucional, en la sección Facturación / Electrónicos.
La resolución sobre la que se establece este nuevo requisito nace del Decreto Ejecutivo No. 797, con fecha 2 de octubre de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 618 del 29 de octubre de 2015, y en cuyo artículo único dispone que, en los bienes que se transfieren y servicios públicos que se prestan a los ciudadanos, que tengan subsidios del Estado, tales como transporte, vialidad, fluido eléctrico, combustibles, medicinas o agua, se informe a la ciudadanía sobre el monto subsidiado. (I)