Tres ciudadanos con orden de prisión por defraudación tributaria
A tres personas en distintos casos se les dictó la prisión preventiva. Uno de ellos es el Cap. Guido Saltos, representante legal de la compañía Ícaro, que en diciembre pasado fue denunciada por el delito de defraudación tributaria.
La imputación a este contribuyente se debió a que, en su calidad de agente de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), presentó de forma extemporánea sus declaraciones mensuales, sin registrar el pago total
de los impuestos percibidos.
En marzo pasado, el juez Vigésimo de Garantías Penales dictó medidas cautelares que el procesado no cumplió, por lo que el Servicio de Rentas Internas (SRI) y la Fiscalía solicitaron se ordene la prisión preventiva. La petición fue acogida por el juez el 2 de mayo pasado durante una audiencia.
Otro caso es el de Jaime Eduardo Brito A., quien habría percibido impuestos por concepto de IVA sin que dichos valores hayan sido pagados ni entregados al SRI; utilizando además comprobantes de venta no autorizados por la
Administración Tributaria.
Por el mismo delito, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 5 de Loja y Zamora Chinchipe, dictó sentencia condenatoria en contra de Jaime Eduardo Brito Aguirre, a quien se impuso un mes de prisión.
En el caso del Cpa. Alfredo I. Toral M., representante legal de la compañía Importferal S.A., los cargos respondían al delito de defraudación tributaria por "falta de entrega deliberada por parte de los agentes de retención, de los
impuestos retenidos, después de diez días de vencido el plazo establecido en la norma para hacerlo". Esto en razón del proceso coactivo seguido por la Regional Litoral Sur del SRI, por concepto de IVA retenido y no pagado.
En la etapa de indagación previa, el procesado no compareció para rendir su versión; y además, por ser un delito sancionado con una pena superior a un año, se solicitó la prisión preventiva del sospechoso.
Ante ello, el abogado defensor solicitó sustitución de medidas, ofreciendo arraigo social para garantizar su comparecencia a juicio, mismo que, sin embargo, no pudo justificar. En vista de ello, se ordenó el inició de la instrucción fiscal por 90 días y la prisió preventiva.