El decreto 1218 reformó reglas de contabilidad
Títulos valor con plazo a 360 días no se consideran deuda
El 20 de octubre, mediante Decreto Ejecutivo N° 1218, el presidente de la República, Rafael Correa, efectuó reformas al Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, vigente desde noviembre de 2014.
Después del artículo 70 de este cuerpo legal, la Función Ejecutiva introdujo un artículo innumerado en el cual se establece que, “en la base de cálculo utilizada para la transferencia de las preasignaciones constitucionales, se considerarán como ingresos efectivos a los impuestos recaudados con moneda en curso legal y por obligaciones del Gobierno Central pagados con títulos del Banco Central del Ecuador, bonos, compensaciones y otros”.
Al reformar el artículo 130 del Reglamento, el presidente Correa especificó que no se considerarán como deuda pública a los títulos valores emitidos con plazos de hasta 360 días. Por otra parte, a través de la modificación al artículo 133, se estipula que el Ministerio de Finanzas elaborará los estados agregados y consolidados de la deuda pública del sector público, hasta 60 días después de finalizado cada mes, “este último servirá de base para calcular la relación deuda/PIB”.
En lo relativo con la información sobre el endeudamiento público, el decreto establece que el límite del saldo total de la deuda pública del conjunto de entidades y organismos del sector público -el cual no deberá sobrepasar el equivalente al 40% del producto interno bruto (PIB)- será calculado considerando, por un lado, los estados consolidados de la deuda pública correspondiente a cada ejercicio fiscal y, por el otro, las normas contenidas en el manual para las estadísticas de las finanzas públicas del Fondo Monetario Internacional (FMI).
En un tema relacionado, mediante la reforma al artículo 160 -en el cual se establecen plazos para el envío de información al Ministerio de Finanzas- el Primer Mandatario define que las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) deberán ser utilizadas por los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) para remitir su información sobre estados financieros mensuales de: balance de comprobación, estado de situación financiera, estado de resultado, y flujo de efectivo y de ejecución presupuestaria. (I)