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Ecuador, 26 de Diciembre de 2024
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Superintendencia notificó a 29 negocios que fungían como casas de cambio

Personal de la Superintendencia realizó inspecciones en varias ciudades del país.
Personal de la Superintendencia realizó inspecciones en varias ciudades del país.
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La Superintendencia de Bancos, en su calidad de organismo de control, notificó de manera simultánea a 29 negocios que fungen como “casas de cambio” y que operaban al margen de la ley.

De acuerdo con información difundida por la entidad, del número de organismos notificados, seis se encontraron en categoría de reincidencia. Es decir, ya cometieron la falta en ocasiones anteriores, lo que promovió una notificación, tal y como lo contempla el Código Orgánico Administrativo.

En cuanto a las otras 23 entidades, se les solicitará que se regulen y califiquen para realizar dicha actividad, puesto que fue la primera ocasión infringieron la norma.

Las notificaciones se realizaron en coordinación con la Comandancia General de la Policía Nacional, en ocho ciudades: Quito, Otavalo, Ibarra, Tulcán, Guayaquil, Cuenca, Gualaceo y Chordolec, de acuerdo con lo que dispone la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetarias y Financiera.

Dentro del operativo rdesarrollado se indicó a los propietarios de dichos “negocios”, que no puede realizar actividades propias a las de casas de cambio sin tener la autorización de la Superintendencia de Bancos, y si son reincidentes se procederán a cerrar definitivamente.

La Superintendencia informó que dentro del país están autorizadas para operar Foreignexchange Ecuador S,A. Casa de Cambios y, Casa de Cambio Mil Cambios S.A., que forman parte del sistema financiero privado y cumplen con los requisitos establecidos por la ley.

¿Qué dice la ley?

Hay varias normas que determinan cuál es el rol que deben cumplir las casas de cambio. Entre ellas se encuentran el artículo 26 sección II de la “Constitución, funcionamiento y operación de las casas de cambio” capítulo XXXV “Entidades de Servicios Financieros”.

También el Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros de la Junta Política y Regulación Monetarias y Financiera las casas de cambio.

Todas ellas mencionan que una casa de cambio debe sujetarse, comprar, vender y permutar moneda extranjera en billetes o metálico, cheques de viajero (travelers checks) en moneda extranjera, cheques en moneda extranjera.

Además puede comprar órdenes de pago en moneda extranjera y efectuar giros o transferencias en moneda extranjera, con cargo a cuentas que la compañía mantenga en bancos del país o del exterior, dentro del giro de sus negocios. (I)

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