Superintendencia concluyó procesos de liquidación de aseguradoras Primma y Olympus
La Superintendencia de Bancos, a través de la resolución SB-2015-620 emitida el 31 de julio de este año, dispuso al titular de la Subdirección de Entidades en Liquidación y Coactiva, el inicio y ejecución de los procedimientos coactivos para el cobro del déficit determinado para cubrir los pasivos de las entidades aseguradoras en liquidación Primma y Olympus.
A la Superintendencia le corresponde ejecutar el cobro del déficit que se determine para cubrir los pasivos de las entidades en liquidación, cuya responsabilidad personal y pecuniaria recae sobre los representantes legales o convencionales, vocales del directorio, administradores, y accionistas con 12% o más de participación en el capital, o que ejerzan influencia significativa en la administración.
Primma Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. fue declarada el 12 de julio de 2013 en estado de liquidación forzosa por la causal de incumplimiento del régimen de regularización. Mientras que el 1 de junio de 2009 se declaró a Olympus S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, en estado de liquidación forzosa por la causal de suspensión de pagos en general.
La Superintendencia declaró el 26 de noviembre de 2014 como concluido el el proceso de liquidación forzosa y la terminanción de la existencia legal tanto de la aseguradora Primma como de Olympus.
La exaseguradora Primma tenía aproximadamente 5 mil clientes. No se ha podido conocer cuántos de estos ya recuperaron parte de sus recursos.
De su parte, la compañía en liquidación Olympus fue declarada en liquidación forzosa por no cumplir con el pago de la garantía de fiel cumplimiento de contrato No.21340, emitida a favor del Consejo Ncional de Electricidad (Conelec), para garantizar el contrato de concesión celebrado con Termoriente CÍA. LTDA., por un valor de $ 6 millones.
Mediante la resolución SB-2015-620 se dispone que el Secretario General de la Superintendencia de Bancos remita a la Dirección Nacional Financiera, copias certificadas de los balances finales de las liquidaciones de Primma y Olympus, "con los cuales los liquidadores determinaron las pérdidas patrimoniales de las referidas entidades, cuyo titular emitirá los respectivos títulos de créditos por el valor de las pérdidas patrioniales determinadas en los mismos; y, en su oportunidad los mantendrá bajo su custodia". (I)