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SRI presentará recurso contra fallo a favor de OCP

SRI presentará recurso contra fallo a favor de OCP
19 de septiembre de 2013 - 13:00

El director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Carlos Marx Carrasco, anunció que el organismo de control presentará una acción de protección constitucional en contra del fallo emitido por la sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), en favor de la Compañía Oleoductos de Crudos Pesados (OCP), que podría ocasionar un perjuicio al Estado de más de $250´000.000,oo.

El director del SRI, Carlos Marx Carrasco (d), durante la rueda de prensa. Foto: Miguel Jiménez/El Telégrafo

Tras reiterar que una de las grandes debilidades, falencias de la institucionalidad del Estado ecuatoriano ha sido, a lo largo de su historia, la administración de justicia en general, explicó que la instancia judicial, en clara contradicción a fallos sobre casos similares, está dando la razón a la petrolera en uno de los siete juicios que se encuentran pendientes de resolución en la CNJ.

Indicó que el pasado 18 de julio del 2013, la Sala emitió un fallo respecto del proceso que sigue el SRI por el no pago del Impuesto a la Renta, que incluido los intereses, alcanza los $17´590.241,21, lo cual es preocupante, ya que la decisión judicial carece de fundamento y estaría en clara contradicción con el ordenamiento jurídico constitucional del país.

Dijo que esta preocupación aumenta, toda vez, que en la Corte aún están pendientes de resolución seis juicios más contra la misma empresa, por lo que, de sentarse jurisprudencia con el primer juicio, el perjuicio al país sería de $252´315.610,75.

Además, anunció que en las próximas horas, interpondrá una queja ante el pleno del Consejo de la Judicatura (CJ), en contra de los magistrados Gustavo Durango y José Suing, quienes emitieron el fallo de mayoría.

Así también, no descartó la posibilidad de interponer, a futuro, una acción penal por el cometimiento de un presunto delito de prevaricato, toda vez que la Sala de lo Contencioso Tributario de la CNJ, debió remitir los precedentes judiciales, de casos idénticos, para que según lo previsto en el artículo 185 de la Constitución, en el plazo de 60 días, el Pleno de la CNJ emita jurisprudencia al respecto.

 

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