Los trabajadores pueden conocer el valor que les corresponde a través de www.trabajo.gob.ec
Solo 5% de trabajadores privados percibe la jubilación patronal
Con el acuerdo ministerial MDT-2015-0204, el Ministerio de Trabajo establece un techo para la pensión jubilar patronal que no podrá ser mayor a la remuneración básica unificada media del último año del trabajador ($ 354).
El documento publicado en el Registro Oficial 588 el 16 de septiembre, pero con vigencia desde 1 del mismo mes, dispone en su artículo 2 que el valor mensual de jubilación patronal se calculará a partir de la suma equivalente al 5% del promedio de la remuneración anual percibida de los últimos cinco años, multiplicada por los años de servicio, respecto del coeficiente de edad dividido para 12 (ver infografía).
Ayer, líderes sindicalistas de diferentes asociaciones mantuvieron una reunión para evaluar las implicaciones del acuerdo y posteriormente emitir un pronunciamiento oficial.
En tanto, a decir de Nelson Erazo, dirigente del Frente Unitario de Trabajadores (FUT), el texto genera dudas. “La normativa establecida en el Código de Trabajo habla claramente de remuneración y se ha venido calculando la remuneración recibida por el trabajador que se jubila, no al trabajador del sector privado que labora con el Salario Básico Unificado (SBU). Esa interpretación va a causar un grave perjuicio a quienes en el futuro se acojan a la jubilación”, aseguró.
Contrario a lo que opina Erazo, Richard Gómez, miembro de la Federación Unitaria de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Ecuador (Fedelec) y de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), considera que el acuerdo ministerial lo que hace es aclarar el contenido del Código de Trabajo vigente. “Inclusive hace una aclaración para que los trabajadores del sector privado no salgan perjudicados en el evento de que hayan estado recibiendo pensiones superiores al salario básico”, anotó.
Gómez señaló que el sector al que representa se reunirá para examinar la norma. Recordó que actualmente gran parte de trabajadores que cobran jubilación patronal recibe valores inferiores al SBU.
Meses atrás, Carlos Marx Carrasco, ministro de Trabajo, manifestó que solo el 5% de trabajadores del sector privado percibe jubilación patronal.
La razón, según expuso durante el Enlace Ciudadano 372, es que en muchos casos los empleados son separados de sus cargos, bajo la figura de desahucio laboral, antes de cumplir los 20 años de trabajo (tiempo establecido por la ley para empezar a recibir la jubilación por parte del empleador).
El analista económico Juan Pablo Jaramillo concuerda con Carrasco. “Tal como está establecido es un derecho que se adquiere proporcionalmente solo luego de 20 años de labores, por ende los empleadores despiden a sus trabajadores antes de que estos cumplan dicho período de tiempo”.
Jaramillo agregó que con ello los empleadores se ahorran dicho rubro que es cuantioso, por ser de por vida, y que quien pierde es el trabajador porque se le dificulta encontrar empleo a una edad avanzada.
El artículo 3 del acuerdo ministerial aborda un acuerdo entre las partes para realizar un cálculo global que incluya el valor de la pensión mensual, el valor de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y el coeficiente actualizado de renta vitalicia.
La fórmula es la siguiente: se verificará que el extrabajador no reciba una cantidad inferior al 50% del salario básico vigente al cese de las funciones multiplicado por los años de servicio, en cuyo caso se pagará esta.
Hernán Rivadeneira, abogado laboral, recuerda que la jubilación patronal es un beneficio adicional a la pensión que se percibe a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
El jurista recalcó que la jubilación patronal, según dicta el Código de Trabajo, debe tomar en cuenta las normas del IESS.
Sugiere una mayor precisión del cuerpo legal, ya que se puede prestar a interpretaciones ambiguas que podrían derivar en beneficio para unos trabajadores y perjuicio para otros. (I)