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Sobretasas arancelarias entran en vigencia el miércoles (Documento)

Sobretasas arancelarias entran en vigencia el miércoles (Documento)
08 de marzo de 2015 - 12:19

El Ministerio de Comercio Exterior publicó la Resolución N.- 011-2015, mediante la cual resuelve establecer una sobretasa arancelaria, de carácter temporal y no discriminatoria, con el propósito de regular el nivel general de importaciones y, de esta manera, salvaguardar el equilibrio de la balanza de pagos.

El documento señala que "la sobretasa areancelaria será adicional a los aranceles aplicables vigentes, conforme al Arancel del Ecuador y los acuerdos comerciales bilaterales y regionales de los que el Estado ecuatoriano es parte contratante".

Ayer, el ministro del ramo, Diego Aulestia, explicó que el 68% de las partidas de importación quedó excluido de la sobretasa, lo que significa que continuará pagando los aranceles regulares. Los rubros que se han exceptuado de esta medida son: materias primas y bienes de capital, artículos de higiene personal y uso en el hogar, entre otros.

El documento señala que la resolución, adoptada el 6 de marzo, entrará en vigencia el 11 del mismo mes, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

La resolución ratifica el seguimiento y evaluación de la medida, para "garantizar que responda, de manera proporcionada, a las necesidades existentes a fin de enfrentar la situación referente a la balanza de pagos, debiendo atenuarse en proporción al mejoramiento de la misma y eliminarse cuando deje de ser necesaria".

El sistema de sobretasas, que irán desde el 5% hasta  45 % según el tipo de productos, será temporal (15 meses) y está amparado en los principios establecidos por la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Las autoridades han recalcado que la medida responde a la situación externa que afecta a Ecuador, como la caída del precio del petróleo, la apreciación del dólar, entre otros. Lo que se busca es "equilibrar el nivel de importaciones, para fortalecer el esquema de dolarización". Además, incentivar el consumo nacional.

REVISE LA RESOLUCIÓN Y LAS SUBPARTIDAS A LAS QUE SE APLICA LA MEDIDA

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