Contributio
Sobre la residencia fiscal en un mundo globalizado
El 10 de junio de 1989, con apenas 17 años, la tenista española Arantxa Sánchez Vicario derrotó a la entonces campeona del mundo, Steffi Graf, en la final del torneo Roland Garros y entró en la historia del tenis. Primera española en ganar un Grand Slam, jugadora más joven en ganar el Abierto de Francia, triunfo más importante en la historia del deporte femenino español y 32 millones de pesetas de premio. En los años siguientes los triunfos aumentarían, así como el dinero.
Cuando la Administración Tributaria de España pretendió cobrar el impuesto sobre la renta correspondiente a dichos ingresos, la tenista se negó a pagar aduciendo haberse cambiado de residencia fiscal a Andorra, pequeño principado ubicado entre España y Francia. Vale recordar que Andorra estuvo incluida en la lista de paraísos fiscales de España hasta el año 2011 debido a la atractiva combinación del secreto bancario con la inexistencia de impuestos directos sobre las personas físicas.
El caso de Arantxa Sánchez Vicario no ha sido el único. Luego vendrían otros famosos y no tan famosos que cambiaron su residencia fiscal a otro país o territorio con el objeto de reducir su tributación: el actor francés Gérard Depardieu, primero a Bélgica y luego a Rusia; el piloto Michael Schumacher y el fundador de Ikea, el sueco Ingvar Kamprad, se trasladaron a Suiza para beneficiarse del forfait fiscal (impuesto en función de los gastos y no de los ingresos, creado para atraer extranjeros que no ejerzan actividades económicas en dicho país); el cofundador de Facebook, Eduardo Saverin, adquirió la residencia fiscal en Singapur, en forma previa a la oferta pública de adquisición de acciones de la conocida empresa.
El criterio de permanencia dentro de un territorio a efectos de determinar la residencia fiscal se considera obsoleto en un mundo en el cual es fácil trasladarse de un país a otro. Por ello, frente a la necesidad de redefinir la conceptualización de residencia fiscal en las diversas legislaciones tributarias del mundo, se desarrolló un nuevo factor para determinar la residencia fiscal: el “centro de intereses vitales”, que apela a tomar en cuenta el territorio en donde existan las relaciones personales y económicas más estrechas a efectos de determinar si una persona se considera o no residente fiscal, cuyo origen es el Modelo de Convenio para evitar la Doble Imposición de la OCDE. Argentina, Colombia, España, Colombia, México y Uruguay, entre otros países, mantienen este criterio en la actualidad. Para el Ecuador, la consideración de residente fiscal hasta el año anterior se basaba únicamente en el criterio de permanencia en territorio ecuatoriano durante 183 días o más, dentro de un mismo ejercicio económico.
A partir del presente año, como resultado de la promulgación de la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal y su reglamento, se actualizó el criterio de permanencia y se introdujo un nuevo elemento para determinar la residencia de una persona: el centro de intereses vitales y económicos, así como una norma antilocalización en paraísos fiscales que usualmente se denomina “cuarentena fiscal”. Todo ello a efectos de adecuar el criterio de residencia fiscal a los estándares internacionales y así alcanzar la tributación de la totalidad de las rentas en forma independiente al lugar donde se generaron (renta mundial), con las excepciones previstas en la normativa. En definitiva, se busca fortalecer el criterio de vinculación subjetivo. Pero el cambio legal no es suficiente.
No es posible controlar las rentas obtenidas en otros países por los residentes fiscales del Ecuador sin información, de ahí la necesidad de fortalecer los procesos de intercambio de información a escala internacional entre administraciones tributarias, siempre dentro de un marco de protección de los derechos del contribuyente a escala global. Ahí está el siguiente paso.