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Se expide reglamento para las empresas inmobiliarias

Se expide reglamento para las empresas inmobiliarias
11 de enero de 2014 - 00:00

La Superintendencia de Compañías expidió el reglamento de funcionamiento de las empresas que desarrollan actividad inmobiliaria.

La Resolución Nº SC.DSC.G.13.2013, publicada en el Registro Oficial 146 del 18 de diciembre de 2013, está dirigida a las empresas cuyo objeto social contemple la actividad inmobiliaria en todas sus fases (promoción, construcción, comercialización u otras); y que para desarrollar y ejecutar proyectos reciben dinero de sus clientes en forma anticipada a la entrega de las viviendas y edificaciones.

La norma, que es obligación cumplir, establece que las mencionadas compañías deberán ser propietarias del terreno en el que se desarrollará el proyecto, obtener las ordenanzas respectivas, contar con el presupuesto económico, construir dentro de los plazos establecidos los proyectos inmobiliarios aprobados y autorizados; suscribir, a través de su representante, las escrituras públicas de promesa de compraventa con los promitentes compradores y suscribir, por medio de su representante legal, las escrituras públicas de compraventa definitiva.

Además, el reglamento dispone que, en todo momento, las empresas atiendan los requerimientos de información que formule la institución y cumplan las disposiciones encaminadas a corregir situaciones que podrían causar perjuicios a los clientes de la compañía.

Las empresas que desarrollen actividad inmobiliaria, a través de un fideicomiso mercantil, deberán cumplir las regulaciones del Consejo Nacional de Valores (CNV).

Según el artículo tercero, las compañías obligadas a aplicar el presente reglamento, que para el desarrollo de proyectos inmobiliarios requieran de recursos provenientes de promesas de compraventa de las unidades inmobiliarias, “deberán constituir un encargo fiduciario para que una administradora de fondos y fideicomisos administre dichos recursos”. Así, los compradores entregarán el precio del bien directamente a la administradora de fondos y fideicomisos.

El contrato de encargo fiduciario se regirá por lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores y normas complementarias.

La Superintendencia de Compañías verificará la construcción y comercialización de los proyectos inmobiliarios.

En los casos que ameriten, la institución dispondrá la intervención de la empresa y si no acata las exigencias, sería declarada disuelta de conformidad con la Ley de Compañías.

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