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Superintendencia de Control de Poder de Mercado multa a Conecel con $ 138,4 millones

Superintendencia de Control de Poder de Mercado multa a Conecel con $ 138,4 millones
08 de febrero de 2014 - 18:17

La Comisión de Resolución de Primera Instancia de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado (SCPM) resolvió el viernes pasado imponer una multa de $ 138´495.964,060 al Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A (Conecel), que maneja la marca comercial Claro, por el abuso de poder de mercado al no permitir que otras operadoras instalen sus equipos en los mismos terrenos donde ellos los tienen instalados.

La Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) presentó una denuncia a la SCPM en octubre de 2012 por conductas anti competitivas cometidas de la empresa Conecel al hacer firmar contratos exclusivos a los dueños de los terrenos donde colocan sus antenas.


Los contratos de exclusividad de Conecel con los dueños de los terrenos indican que “la arrendadora se compromete a no conceder el uso, goce, aprovechamiento o explotación, bajo ningún título legal, a otras empresas que se dediquen a las telecomunicaciones en cualquiera de sus ramas, de espacio alguno del inmueble, en razón de que esto podría ocasionar interferencia, mal funcionamiento o poner en riesgo los equipos allí instalados. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la arrendadora deberá pagar a la arrendataria una pena convencional equivalente al 40% del valor total de la renta mensual por el plazo de duración del contrato”.


De acuerdo a la SCPM, la firma de este tipo de contratos evidencia con claridad la intención de excluir a los operadores económicos que se dediquen a la actividad de las telecomunicaciones en cualquiera de sus ramas.


La Superintendencia de Telecomunicaciones (Supertel) ante la pregunta relacionada con la interferencia o puesta en riesgo de los equipos instalados para el caso de la instalación cercana o aledaña de dos o más torres de telecomunicaciones y su infraestructura necesaria (co-habitación), desvirtuó categóricamente las justificaciones señaladas por Conecel en la cláusula de exclusividad.


Según el informe pericial de Humberto Camacho presentado e incorporado en la audiencia pública del 15 de enero de este año, por parte de la Intendencia, dice que si hay un solo sitio que es óptimo para lograr la cobertura deseada y si el operador que llegó primero aplica la cláusula de exclusividad, provocará que las otras empresas no puedan ubicarse en el sitio que es ideal, lo que atenta contra los preceptos y normas que rigen la competencia.


Camacho enfatizó en su informe que esta cláusula de exclusividad aguas abajo, en el servicio de telecomunicaciones voz móvil evidencia un daño potencial ya que “puede darse el caso de que los otros operadores renuncien a proporcionar el servicio a una población ante la imposibilidad de acceder a un inmueble, necesario para la instalación de su radio base, que impide que otros operadores instalen su infraestructura bajo sanciones económicas al arrendador del terreno”.


Por su parte, Conecel emitió un comunicado afirmando que: “Ha presentado sólidas pruebas de descargo que desvirtúan plena y fehacientemente los hechos denunciados por CNT, demostrando que dicha empresa bien pudo, sin ningún problema ni costos de transacción y/o gastos económicos adicionales, instalar en predios cercanos su infraestructura de telecomunicaciones”. “Por lo tanto Conecel, en ningún momento, ha impedido que CNT despliegue y desarrolle su red”.

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