Ejecutivo expidió el Reglamento a la Ley de Incentivos
El presidente de la República, Rafael Correa, mediante Decreto Ejecutivo No. 100 de 2 de septiembre del 2013, emitió el Reglamento a la Ley de Abono Tributario, que tiene como objetivo compensar los efectos de la renuncia del Ecuador al Sistema de Preferencias Arancelarias (Atpdea, por sus siglas en inglés). Éste entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
En el documento se señala que el Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario (Calat), basado en las condiciones económicas del país y considerando el comportamiento del mercado internacional de productos, calificará a los beneficiarios del certificado de abono tributario.
Además, establece que el valor del certificado del abono tributario será calculado sobre el valor en aduana de origen, el peso o la cantidad de unidades exportadas, según el tipo de sanción unilateral o restricción que se establezca y afecte a los productos ecuatorianos en el extranjero.
También indica que estos certificados "se emitirán a través de notas de crédito desmaterializadas, y para su endoso el beneficiario final deberá registrarse en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador".
Asimismo estipula que las instituciones determinadas en la Ley, que reciban las notas de crédito correspondientes a los certificados de abono tributario, "deberán realizar el respectivo desarrollo informático en 30 días posteriores a la emisión de este reglamento, que permita operativizar la aceptación y validación inmediata" de dichos certificados.