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Estudio halla prácticas desleales entre puertos

Estudio halla prácticas desleales entre puertos
06 de mayo de 2019 - 00:00 - Redacción Economía

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) determinó distorsiones en términos de competencia entre  operadores económicos en el mercado portuario del Ecuador. 

Según el estudio del mercado portuario publicado este 17 de abril, los permisos de operación de Puerto Bananero, Bananapuerto S.A.,  Fertilizantes Terminales y Servicios S.A., Fertisa y Fertilizantes Granulados, Fertigran S.A., no fueron otorgados bajo fundamentos legales de servicio público portuario.

En el análisis, que abarca el período 2011-2017, consta que las distorsiones se basan en la existencia de dos modelos de operación (delegación y acto administrativo),  que a su vez no generan reglas similares para la prestación del servicio de carga general y contenerizada.

La operación de los puertos está regulada por la Constitución, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (Copci), el Decreto 810 sobre el otorgamiento de permisos y para el caso del estudio, la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM).

Con el análisis de estas normas y de la actividad portuaria nacional, la SPCM determinó que los permisos de funcionamiento de los operadores antes mencionados tenían que delegarse mediante concurso público.

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) informó a la SCPM que los permisos de operación de Fertigran, Fertisa y Puerto Bananero, Bananapuerto S.A., fueron declarados confidenciales.

Adicionalmente, la Superintendencia infiere que existen vinculaciones administrativas entre los operadores, por lo que sugiere una investigación profunda.

El abogado Fausto Alvarado, experto en temas de derecho de la competencia y autor de la LORCPM, explicó que las distorsiones determinadas en el estudio se traslada al mercado con una competencia desleal, pues los permisos fueron entregados sin respetar las normas y en condiciones diferentes. Eso “no es sano para el mercado”.

El siguiente paso, dijo Alvarado, es determinar cómo se establecieron esos permisos de operación y determinar responsabilidades. 

“Si iban a prestar servicios públicos tenía que ser a través del régimen de concesión y de conformidad con los que dispone la LORCPM. Como puertos privados solo pueden usar el puerto exclusivamente para su uso”.

A su criterio las leyes de la materia son absolutamente claras. De determinarse un perjuicio para el Estado, la LORCPM establece potenciales sanciones de hasta el 12% del volumen de ventas del último año, pero puede variar en función de la afectación.

Una de las empresas perjudicadas sería la concesionaria Contecon, que opera en el puerto de Guayaquil.

La Superintendencia, además de verificar que el contrato de concesión con este operador cumple todas las normativas, también concluyó que esta firma perdió en 2017 cerca del 30% de su cuota de mercado en favor de  Fertigran y Bananapuerto.

José Antonio Contreras, gerente general de Contecon, explicó que detectaron las malas prácticas desde 2007 cuando eran aún puertos pequeños, pero “el Estado permitió que sus operaciones se ampliaran”.

Según sus cálculos, el Estado ha dejado de recaudar alrededor de $ 82 millones  por contraprestaciones variables hasta 2018.

Recomendaciones
El informe de la Superintendencia da cinco recomendaciones a la Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial del MTOP.

Entre ellas sugiere elaborar un proyecto reformatorio a la normativa que rige el sector portuario que tenga sujeción a la Constitución, al Copci, a la sentencia del pleno de la Corte Constitucional y el Decreto 810.

Para evitar distorsiones que pongan en peligro la estabilidad del mercado y el interés público se recomienda no emitir habilitaciones, permisos o licencias y renovaciones que impliquen el otorgamiento de autorizaciones para operar los terminales portuarios multipropósito o su ampliación.

También considera necesario realizar comprobaciones de campo a la información recogida a los operadores económicos del sector portuario nacional, con atención a la mercancía exportada e importada por las terminales portuarias habilitadas, cuyo fin son operaciones comerciales. 

Además, elaborar un tarifario portuario estandarizado de todos los servicios y sub-servicios del sector.

La SCPM también estudió los contratos de delegación al resto de operadores económicos, como la Terminal Portuaria de Manta S.A., Yilport Ecuador y Andipuerto, y constató que estos sí se sujetaron a los procesos legales correspondientes y cumplieron con los estudios de factibilidad. (I)

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