Derecho a la réplica
Publicidad ‘Velocidad 4G con tecnología HSPA+’ no contenía ambigüedad
Señor
Orlando Pérez
Director general
Diario El Telégrafo
Con fecha 8 de abril de 2015, el abogado Alejandro Vanegas Cortázar realizó una publicación en el medio de comunicación escrito al cual usted representa, ‘El Telégrafo’, mediante el que parece publicitar el contenido de una “denuncia” interpuesta en el Ministerio Coordinador de Industrias y de Productividad, y ante la Superintendencia de Control de Poder de Mercado, por un supuesto engaño que ha sufrido el pueblo por la publicidad desplegada por mi representada en el mercado ecuatoriano, durante los años 2011 y 2012.
El artículo 18, numeral 1, de la Constitución garantiza que: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
Conforme se desprende del derecho constitucional al amparo de la normativa transcrita, es una garantía fundamental de los ciudadanos producir y recibir información verificada, oportuna y contextualizada. Al respecto, la denuncia que realiza Vanegas, no corresponde a la realidad de los hechos y se aleja completamente del marco de legalidad que rige las actuaciones de mi representada.
El 19 de julio de 2011, mi representada, mediante su marca comercial Movistar, anunció la introducción de la tecnología ‘HSPA+’, con prestaciones superiores a las redes instaladas hasta ese entonces en el país, propiamente conocidas como “3G”, conforme con el estándar definido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). El estándar 3G se concibió para alcanzar una velocidad máxima de 2Mbps, y la tecnología ‘HSPA+’, alcanza velocidades superiores.
Los anuncios publicitarios emitidos por Movistar, señalaban la prestación del servicio móvil avanzado con expresa mención a los nuevos atributos que brindaba la nueva tecnología introducida: “Velocidad 4G con tecnología HSPA+”. La publicidad en cuestión no contenía ambigüedad alguna y se trataba de un anuncio claro, preciso, transparente y oportuno.
El contenido publicitario ‘Velocidad 4G con tecnología HSPA+’ fue aprobado previamente por el organismo regulador correspondiente a la fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones. El contenido publicitario ‘Velocidad 4G con tecnología HSPA+’ fue utilizado por operadores celulares de “clase mundial” como Verizon, T-Mobile y AT&T en EE.UU.; Iusacell y Nextel en México; Comcel (Claro) y TIGO en Colombia y Claro en Perú, Panamá y Argentina.
Vanegas, sin ningún fundamento de hecho o de derecho que justifique las alegaciones que realiza en la supuesta denuncia, manifiesta que la publicidad en cuestión se encuentra “sancionado por la Ley Orgánica de Regulación de Control del Poder de Mercado, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y podría constituir alguna figura de tipo penal”. Tales alegaciones no cuentan con respaldo alguno, ya que cualquier persona, al observar la redacción transcrita, claramente puede constatar que no existe la imputación de un cargo o conducta específica contraria a las normas, y que la misma corresponde a aseveraciones indeterminadas, imprecisas y de falsedad absoluta.
Así, señor Director, en función de los antecedentes mencionados y de conformidad con el artículo 66, numeral 7, de la Constitución del Ecuador, que en su pertinente reconoce y garantiza a todas las personas: “El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario”.
Solicito y agradeceré que se difunda en el medio de comunicación al que representa, la réplica de Otecel s.a./ Telefónica-Movistar, en contra de alegaciones manifestadas por Vanegas, en los términos del comunicado público que adjunto. (O)