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Ecuador, 22 de Enero de 2025
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Proyecto de incentivo tributario con informe favorable para primer debate

Con 9 votos a favor el Pleno de la Comisión de Régimen Económico aprobó el informe para primer debate del proyecto de Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal de iniciativa del Ejecutivo, y que tiene el carácter de urgente en materia económica.

La normativa tiene como objetivos centrales, el fomento a las inversiones y a la producción, y combatir aquellas actividades que todavía existen para evitar la tributación. La Ley rendiría al Estado $200 millones.

Entre las reformas que se determinan en la propuesta de ley está la no deducibilidad del Impuesto a la Renta (IR) de los gastos en publicidad de productos nocivos, esto, con el objetivo de desincentivar la compra de estos productos que afectan la salud de los ecuatorianos.

En cuanto tiene que ver con el tema de la residencia fiscal, las reformas otorgan esta residencia a aquellas personas que tengan una permanencia en el país, incluyendo ausencias esporádicas, sea de 183 días dentro del mismo período año fiscal.

Sobre incentivos tributarios se determina la posibilidad de una doble deducción del IR para activos fijos.

Mientras que para el sector minero la iniciativa establece una tarifa fija para lo son Impuesto a la Renta (IR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la salida de Divisas (ISD) e Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para la minería a gran escala e inversiones que superen los $100 millones.

En lo relacionado al sector bananero, la Comisión estableció la tarifa segmentada en atención a la producción y a la exportación. Para la producción, se determinó que la venta local de banano de hasta 300 cajas semanales, pagará una tarifa del 1%; desde 301 hasta 1.000 cajas semanales, pagará una tarifa de1,25%; desde 1.001 hasta 3.000 cajas semanales la tarifa será de 1,5%; y desde 3.001 en adelante, la tarifa será del 2% del valor de la facturación que no podrá ser inferior al precio mínimo de sustentación fijado por la autoridad nacional de agricultura.

Para la exportación que haga el mismo productor, se establece que la tarifa del segundo componente será: hasta 50.000 cajas semanales exportadas el 1,25%, y de 50.001 en adelante, la tarifa será del 1,5% del valor de facturación que no podrá ser inferior al precio mínimo referencial de exportación fijado por la autoridad nacional de agricultura.

Se prevé que el informe sea tramitado la próxima semana en el Pleno de la Asamblea Nacional.

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