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Próximo a culminar plazo para pago de décimo cuarto sueldo en la Sierra y Amazonía

Próximo a culminar plazo para pago de décimo cuarto sueldo en la Sierra y Amazonía
07 de agosto de 2015 - 11:57

El 15 de agosto vence el plazo para el pago del décimo cuarto sueldo en la Región Sierra-Amazónica. Este valor al que tienen derecho todos los trabajadores, es equivalente a un salario básico unificado ($ 354).

El Ministerio de Trabajo informó que el 17 de agosto de este año se habilitará en el portal web de esta Cartera de Estado, www.trabajo.gob.ec, el Nuevo Sistema de Salarios, en donde el empleador deberá registrar en línea la información solicitada para confirmar el pago de este rubro a sus trabajadores. Para facilitar el proceso se  cuenta con un cronograma de registro de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC). El cual vence el 11 de septiembre para aquellos RUC cuyo noveno dígito es del 1 al 5, y el 9 de octubre para los RUC con noveno dígito del 6 al 9 y 0.

A partir de este año, con la aprobación y vigencia de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Registro Oficial N. 483, se incorpora la modalidad voluntaria de pago mensual de los décimos para aquellos trabajadores que deseen recibir mes a mes el valor proporcional de dichos rubros.

En cumplimiento a lo establecido, desde mayo de este año las personas que se acogieron a la mensualización reciben de manera proporcional estos valores que deben estar claramente identificados en su rol de pago.

En virtud que el período de cálculo de la decimacuarta remuneración es del 1 de agosto de 2014 al 31 de julio de 2015, los trabajadores que mensualizaron sus décimos por esta única ocasión recibieron en julio de este año de manera acumulada el pago de los meses trabajados previos a la vigencia de la Ley, es decir los comprendidos desde agosto de 2014 a abril 2015.

Conforme el artículo 112 del Código del Trabajo, los valores que se perciben ya sea de manera anual o mensualizada por concepto de décimos no se consideran como parte de la remuneración anual para el efecto de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, fondos de reserva, jubilación, pago de indemnizaciones, vacaciones o cálculo del impuesto a la renta del trabajo. (I)

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