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Entre enero y septiembre de 2015 se atendieron 8.738 solicitudes de reembolso del iva

Personas con discapacidad reciben exención

Personas con discapacidad reciben exención
24 de octubre de 2015 - 00:00 - Redacción Economía

Sofía Herrera tiene discapacidad visual. Desde niña aprendió a moverse y a tratar con aquellos que ven. Aprendió a leer, escribir, agudizó su oído y afinó el tacto. Eso le ayudó a ser independiente. Siempre tuvo dificultades para encontrar trabajo. “Nadie quiere darle trabajo a una persona ciega”. Así que decidió iniciar su negocio propio y no depender de nadie para continuar con su vida.

Tuvo muchas dificultades, pero lo logró. Ahora, en su bazar, ha aprendido cómo optimizar sus ganancias, cómo y a quién dirigirse para recibir asesoría y ayuda con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Justamente, uno de sus deberes era el de pagar impuestos. “Pagué por un tiempo, pero luego una amiga me dijo que podía solicitar la devolución del IVA (Impuesto al Valor Agregado) cuando realizo alguna compra para satisfacer mis necesidades, que tenía beneficios para matricular el vehículo en el que me movilizo, aunque lo maneja mi esposo”, afirmó.

Cada vez más personas conocen estos beneficios y se acogen a ellos. En el Servicio de Rentas Internas (SRI), entre enero y septiembre de 2015, se atendieron 8.738 solicitudes de devolución de IVA a personas con discapacidad; mientras que en 2014 se tramitaron 6.353 pedidos.

Las personas con discapacidad pueden solicitar la devolución del IVA, de acuerdo al grado de discapacidad (ver cuadro). Para el pago del Impuesto a la Renta, este grupo de atención prioritaria se exonera hasta dos fracciones básicas desgravadas ($21.600 para 2015).

También, al matricular los vehículos se considera una rebaja de $ 8.000  para establecer la base imponible y sobre el excedente se calculará un descuento especial del 50% adicional. Además, están exonerados del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, para un solo automotor.

La devolución de IVA

Sofía realiza el trámite para la devolución de IVA cuando adquiere bienes y servicios de primera necesidad, como vestimenta, vivienda, salud, comunicación, alimentación, educación, cultura, deporte y transporte. Siempre se debe adjuntar los comprobantes de venta originales, que deben estar a su nombre. Técnicos del SRI explicaron que también se puede elaborar un listado de los comprobantes, en caso de no contar con los originales, en un formato que está en http://www.sri.gob.ec/de/209

En el mismo link encontrará la solicitud de devolución de IVA por la adquisición de bienes de uso y consumo personal y la de adquisición local de bienes.

Las personas interesadas en acceder a este beneficio deberán presentar la solicitud de devolución, copia del carné del Conadis, de la cédula del beneficiario, originales o listado de los comprobantes y certificación de la cuenta bancaria. Si la solicitud la realiza una tercera persona, deberá presentar copia de la cédula del beneficiario, papeleta de votación de quien realiza el trámite y los documentos que le habilitan a realizar el mismo.

Sofía conoce cómo realizar la solicitud. En 2 días laborales el SRI acredita el dinero en su cuenta. Cada mes, en este año, el monto máximo de devolución es de $ 324. Aunque no siempre llega a ese monto, el valor que le depositan en su cuenta le permite atender sus necesidades. (I)

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