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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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Las obligaciones crediticias se podrán diferir por emergencia sanitaria

Las obligaciones crediticias se podrán diferir por emergencia sanitaria
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La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emitió dos resoluciones para que la banca pública, privada y del sector financiero popular y solidario puedan realizar diferimientos extraordinarios de obligaciones crediticias.

En la resolución No. 569-2020-F se señala que el sector financiero público y privado deberá establecer políticas y procedimientos específicos para la gestión y seguimiento de estos diferimientos, cuyo plazo se puede extender a por lo menos 90 días.

A solicitud de los clientes o por iniciativa directa de las entidades, previa notificación al cliente, podrán modificar las condiciones originalmente pactadas de las operaciones de crédito de los diferentes segmentos.

Los pagos y cuotas de capital e intereses por concepto de obligaciones financieras diferidas extraordinariamente no causarán intereses moratorios, gastos, recargos ni multas durante el período o plazo acordado con el deudor. Las reestructuraciones y refinanciamientos no implican la existencia de una nueva operación crediticia, por lo tanto, no se afectan con los tributos, contribuciones ni otros gravámenes.

En la resolución No. 568-2020-F, que se refiere al sector popular y solidario, señala que el cumplimiento de las cuotas y obligaciones financieras cuyo pago sea diferido se acordará según las condiciones de cada entidad y el análisis que se realice sobre la situación del deudor, producto de lo cual se generará una nueva tabla de amortización.

Además, la solicitud como la aceptación de diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias podrán realizarse por medios electrónicos. Para todos los fines las grabaciones de audio, video o los registros electrónicos que mantenga cada entidad serán prueba suficiente de la aceptación por parte del deudor.
Estas resoluciones tendrán 120 días de vigencia contados desde su aprobación. (I)

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