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Normativa contra lavado de activos

Normativa contra lavado de activos
06 de febrero de 2012 - 00:00

Las transacciones individuales, iguales, o superiores a 3 mil dólares (o su equivalente en otras monedas);  las transacciones menores a ese monto que se consideren inusuales o injustificadas; y las transacciones realizadas por una misma persona -natural o jurídica- que siendo menores a 3 mil dólares igualen o superen dicho monto en  un solo mes, quedarán registradas y serán archivadas por las compañías dedicadas al envío de remesas o encomiendas, tanto a nivel nacional como internacional.

Así lo dispone la Norma para la Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Registro Oficial el 12 de enero pasado, para evitar que los “couriers” sean utilizados para cometer esos delitos.

La normativa legal también establece que las personas naturales y jurídicas que operen como agencias, agentes o subagentes pagadores de las compañías que realizan envíos de dinero o valores, deberán tener un registro de sus clientes y verificar la información proporcionada por ellos. Asimismo, tendrán que levantar sus  perfiles transaccionales y monitorear las operaciones que realicen.

Un control semejante se aplicará a los colaboradores de las compañías. La disposición legal señala  que   a más del levantamiento de información, deberán realizarse análisis periódicos de su conducta y situación patrimonial. A la vez, los “couriers” tendrán que definir el mercado hacia el cual se dirige el negocio y  tener amplio conocimiento sobre la gestión de las compañías que actúen como sus corresponsales.

Si se detecta un caso de  lavado de activos, la norma señala que la prevención compete a todos los miembros de  las compañías controladas, es decir, se establecerán responsabilidades para la junta general de accionistas o socios, los representantes legales y los empleados en general.

La vigilancia, detección, prevención y reporte de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas estará a cargo de un funcionario de alto nivel que cada compañía debe nombrar, y cuya gestión será reportada ante  la Superintendencia de Compañías.

Los controles serán ejecutados por la Superintendencia de Compañías a través de la Dirección de Prevención de Lavado de Activos y Control de Riesgos.

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