Moreno: “No vamos a permitir el cobro de intereses adicionales”
Los usuarios que hicieron pagos mínimos o parciales a sus tarjetas de crédito ya no tendrán que preocuparse porque el saldo pendiente grave mayores recargos por intereses generados desde el momento que consumieron.
Esa fórmula de cálculo quedó sin efecto con la derogación de la resolución 471 de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
El documento vigente desde el 1 de enero de 2019 permitía a las entidades financieras cobrar intereses desde el momento del consumo si el cliente cancelaba solo una parte del valor total.
Los pagos atrasados también gravaban intereses des-de el día del consumo hasta la fecha de vencimiento de pago, y recargos adicionales por mora calculados a partir del vencimiento del período de gracia.
Echar abajo esta normativa fue una decisión que adoptó la Junta de Regulación la noche del 6 de febrero, luego de una reunión solicitada por el presidente de la República, Lenín Moreno, el 4 de febrero.
A través de redes sociales, el Jefe de Estado manifestó que “no vamos a permitir el cobro de intereses adicionales a la ciudadanía”.
La Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca) considera que “es un error” dar marcha atrás a una resolución que tenía justificación técnica. Así lo manifestó Julio José Prado, presidente Ejecutivo.
Advierte, además, que se sienta un mal precedente frente a organismos multilaterales con los que negocia el Gobierno en diferentes áreas y también limita las opciones para el ingreso de la banca internacional al país.
Prado reconoce que el tema debió ser abordado con mayor claridad a la ciudadanía, tanto por parte de los bancos como de las entidades públicas.
La Defensoría del Pueblo no comparte ese criterio y ratifica que la resolución 471 es inconstitucional y afecta derechos de los clientes. A ello respondió el exhorto de derogación que hizo a la Junta de Regulación Monetaria el 4 de febrero.
Paulina Murillo, adjunta de Usuarios y Consumidores de la Defensoría del Pueblo, calificó de “acertada” la rectificación de la Junta.
El cambio en la modalidad de cobro de intereses “era una regresión de la política pública”, en detrimento de los usuarios de tarjetas de crédito, aseguró Murillo.
La Defensoría sostiene que en cualquier cambio o modificación en los servicios financieros es fundamental que se informe a la ciudadanía por diversos canales, como lo ordena la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
“El hecho de que se publique (una resolución) en el registro oficial o que se publique en una página web, no asegura que toda la población tenga acceso a conocer la medida”, agregó Murillo.
¿Cómo queda el cálculo de intereses?
Los recargos en tarjetas de crédito volverán a calcularse a partir de la fecha de vencimiento del pago, como lo dictaba la resolución 310, de diciembre de 2016. El contenido de esta normativa vuelve a estar vigente.
El 6 de febrero Richard Martínez, ministro de Finanzas y presidente de la Junta de Regulación Monetaria, firmó la Resolución 495-2019-F con la que elimina la resolución 471-2018-F.
Las entidades emisoras u operadoras de tarjetas de crédito cobrarán intereses de financiamiento en dos situaciones. La primera aplica cuando el tarjetahabiente ha realizado el pago mínimo o un monto mayor dentro de la fecha máxima de pago, pero sin cubrir toda la cuota.
Para este caso, el recargo por financiamiento se cobrará desde la fecha de vencimiento sobre el saldo del capital de los valores pendientes de cancelación de los consumos corrientes del mes.
El saldo rotativo (deudas acumuladas) gravará intereses desde la fecha de inicio de corte. Un ejemplo. Marisol Pérez compró un producto el 1 de enero, el 12 de enero es la fecha de corte de la tarjeta y el 27 de ese mes vence el período de gracia para pagar sin intereses.
Si el 26 de enero hizo solo un pago mínimo o parcial, los intereses sobre el saldo pendiente corren desde el 27 de enero. Pero si arrastra otras deudas, el recargo se calcula desde el 12 de enero.
El segundo escenario de la resolución 310 indica que se cobrarán intereses de mora cuando ha vencido el período de gracia y el cliente no ha hecho ningún abono.
El recargo aplicará al valor del pago mínimo, desde el momento que vence el período de gracia. Así mismo, si el plazo de pago vence sin que exista alguna transacción del cliente corren intereses de financiamiento sobre el saldo pendiente, menos el monto correspondiente al pago mínimo.
Por ejemplo, Juan García debía cancelar $ 100 hasta el 31 de enero y en su estado de cuenta constaba un pago mínimo de $ 10, pero no cumplió. Tendrá que pagar interés por mora y otro por financiamiento.
El primer rubro saldrá de los $ 10, mientras que el segundo se cobrará de la diferencia entre el monto mínimo y la cuota total, que en este caso serían $ 90.
Si tiene saldo rotativo y no ha pagado, los sobrecargos se calcularán excluyendo el pago mínimo. Los consumos diferidos, en ningún caso, generarán interés de financiamiento adicional al pactado con el cliente.
Las personas que realizaron compras entre el 1 de diciembre de 2018 y el 6 de febrero de 2019 pagarán recargos desde la fecha de vencimiento del pago máximo.
La tarjeta de crédito es una herramienta eficaz para adquirir bienes de larga duración. Para su uso adecuado los usuarios deben hacer todas las consultas necesarias a la institución emisora.
Natalia Garzón, directora de Fundación Bienestar de Mutualista Pichincha, recordó que las entidades bancarias están en la obligación de brindar educación financiera. (I)