Según establece el código de trabajo
Ministerio expide reglamento para la jubilación patronal
De acuerdo con el Código de Trabajo vigente, el empleado que haya laborado por 20 o 25 años en una empresa, de manera ininterrumpida, tiene derecho a una pensión vitalicia, conocida como jubilación patronal.
Según el acuerdo ministerial MDT-2015-0204, recientemente publicado en el Registro Oficial, el cálculo mensual de jubilación patronal se obtendrá con base en la suma equivalente al 5% del promedio de la remuneración anual percibida de los 5 últimos años. Esto se multiplica por los años de servicio, respecto del coeficiente de edad establecido en el artículo 218 del Código del Trabajo, dividido para 12.
Según el Ministerio de Trabajo, la pensión de jubilación patronal no podrá ser mayor que la remuneración básica unificada promedio del último año, y como mínimo, no podrá ser inferior a $ 30 mensuales.
A criterio de Francisco Alarcón, presidente de la Cámara de Industrias de Guayaquil, este acuerdo establece un techo a la jubilación, algo que anteriormente era “ambiguo”, en el sentido de que los techos podían resultar en valores muy altos. Sin embargo, señaló que el cálculo mensual no está permitiendo deducir al patrono los aportes que haya hecho a través del tiempo para la jubilación patronal y los fondos de reserva. “Como estaban las cosas, antes se lo podía hacer”, señaló.
Para el dirigente empresarial, lo más importante en estos temas es que las normativas lleguen como resultado de un diálogo tripartito. De ahí que se ha solicitado a las autoridades poner en marcha el Consejo Nacional del Trabajo, instancia legal en la que convergen las partes para el diálogo.
El Ministerio, en su página www.trabajo.gob.ec (servicios en línea) cuenta con una calculadora de jubilación patronal para que los trabajadores conozcan el valor que les corresponde.
De acuerdo con la ley, los empleadores que incumplan con este pago serán sancionados con una multa de $ 200 por cada mes de retraso, y hasta un máximo de 20 salarios básicos unificados. (I)