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Ministerio establece protocolo de bioseguridad para el sector minero

Ministerio establece protocolo de bioseguridad para el sector minero
Imagen de referencia del sector minero
11 de mayo de 2020 - 16:28 - Redacción Economía

El Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (MERNNR) estableció disposiciones generales y requisitos mínimos, que los titulares mineros, sus contratistas y proveedores deben adoptar para cuidar de la salud de sus trabajadores frente a la covid-19.

Esta cartera de Estado presentó al Centro de Operaciones de Emergencia Nacional- COE, el "Protocolo de Prevención en Bioseguridad para el Sector Minero frente a la pandemia de COVID- 19" y solicitó su aprobación, lo cual permitirá mantener o retomar las operaciones mineras en el territorio nacional en el momento oportuno que la emergencia así lo permita.

El Protocolo establece la adopción de medidas necesarias de protección para minimizar el riesgo de contagio de coronavirus y precautelar la salud y seguridad de los trabajadores mineros, contratistas, proveedores, comunidades aledañas y poblaciones que se encuentran a lo largo de las rutas de transporte de minerales e insumos.

"El Protocolo (…) será el instrumento que viabilice la reactivación de las actividades de este sector estratégico, que ha proyectado alcanzar en 2020 exportaciones mineras entre $ 642 millones y $ 1.109 millones, beneficios para el Estado entre $ 496 millones y $ 892 millones; y la reactivación de 33 mil plazas de empleo directo y alrededor de 100.000 indirectas", dijo el viceministro de Minas, Fernando L. Benalcázar.

Este protocolo fue diseñado con la colaboración del Ministerio de Minería de Chile, los aportes de profesionales experimentados en materia de salud y seguridad de esta industria en el país, así como con la participación de gremios de profesionales mineros ecuatorianos.

El documento fue socializado con 250 autoridades locales: gobernadores, prefectos, alcaldes y presidentes de juntas parroquiales, en todas las provincias del Ecuador, recibiendo valiosos aportes que aseguran la aplicabilidad del Protocolo en diversas situaciones de las operaciones mineras.

Disposiciones del protocolo

  • Implementación de un plan de transporte para sus trabajadores, así como para el traslado del mineral y de insumos que abastecen la mina o proyecto minero.
  • Requisitos para que los trabajadores puedan ingresar a una jornada de trabajo.
  • Estrictos controles de acceso al sitio de operaciones.
  • Implementación de un plan que contemple las medidas de desinfección a realizarse en las operaciones mineras.
  • Medidas para asegurar el distanciamiento social.
  • Control de la temperatura en el personal, chequeos médicos y registro de traslados internos.
  • Las personas de grupos vulnerables deberán laborar bajo la modalidad de teletrabajo y priorizar esta modalidad para el personal administrativo o que sus actividades no estén directamente relacionadas con las operaciones mineras.
  • Horarios diversos para alimentación, sin exceder la mitad de su capacidad instalada de los comedores.
  • Establecimiento de un plan de limpieza, desinfección y almacenamiento de todos los alimentos, insumos y materiales.
  • Manejo adecuado de desechos.
  • Plan de capacitación para sus trabajadores, personal médico y personal de mantenimiento, ingresan a las instalaciones mineras.

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