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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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El Telégrafo
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Mineras deberán mostrar informes de producción

23-05-13-economia-rangos-modalidadesLa incorporación del régimen de mediana minería es una de las propuestas que contempla el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, que ya se encuentra en proceso de discusión en la Asamblea Nacional.

Al respecto, Jorge Barragán, consultor y auditor minero, considera que una vez que se hayan definido las modalidades de pequeña, mediana y gran minería, es importante que la Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom) verifique  el  cumplimiento de las mismas.

“En  cualquier categoría es importante que se controle el pago completo de  regalías y otros rubros, porque el minero, por lo general,  siempre pretende clasificarse en una categoría inferior para evitar dichos pagos. Si no existe control, difícilmente se van a  establecer los volúmenes de producción”, manifestó Barragán.

Además, precisó que las autoridades de control deben verificar los informes auditados que exige la Ley de Minería a los volúmenes de producción. “Según la Ley, el empresario minero debe presentar de manera semestral informes de producción auditados, pero muchas veces esos informes no reportan la producción correspondiente a la realidad del campo de explotación minera, y eso afecta mucho en el pago de las  regalías, por eso es necesario realizar  esa verificación”, agregó.

De su parte Franklin Guañuna, analista minero, manifestó que en el caso de la pequeña minería, deben hacerse también los controles necesarios para esta actividad. “Debe reforzarse el control de las actividades para tres factores: el ingreso de producción de los pequeños mineros a fin de que contribuyan al Estado, afiliación al Seguro Social y control ambiental”, dijo Guañuna.

El documento define a la  pequeña minería según varios rangos de producción. Para minerales metálicos (oro, plata, cobre, cinc, plomo, titanio, molibdeno, antimonio, entre otros) la producción debe abarcar hasta 300 toneladas por día en minería subterránea; hasta 1.000 toneladas por día en minería a cielo abierto; y hasta 1.500 metros cúbicos por día en minería aluvial (en ríos).

Para minerales no metálicos (calcio, yeso, bario, sílice, carbón, etc), la producción debe comprender hasta 1.000 toneladas por día; y para materiales de construcción (arena, ripio, grava y rocas en general) hasta 800 metros cúbicos para minería en terrazas aluviales (playas de los ríos); y 500 toneladas métricas por día en minería a cielo abierto en roca dura (cantera).

En cuanto a la modalidad de mediana minería, el proyecto destaca que para minerales metálicos la  producción debe abarcar de 301 hasta 1.000 toneladas por día en minería subterránea; de 1.001 hasta 2.000 toneladas por día en cielo abierto; y desde 1.501 hasta 3.000 metros cúbicos por día en aluvial.

Para minerales no metálicos, la producción debe comprender desde 1.001 hasta 3.000 toneladas por día; y para materiales de construcción, desde 801 hasta 2.000 metros cúbicos para minería en terrazas aluviales; y desde 501 hasta 1.000 toneladas métricas en minería a cielo abierto en roca dura.   

El documento define a la minería a gran escala, a aquella que supere los volúmenes máximos establecidos para la mediana modalidad.

UNA HERRAMIENTA QUE CONTROLARÁ LA MINERÍA ILEGAL

El artículo 10 del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Minería, establece que serán sancionadas aquellas personas naturales o jurídicas, grupos o personas, nacionales o extranjeras, que ejerzan o permitan el desarrollo de la actividad minera ilegal y su procedimiento.

Al respecto, Franklin Guañuna manifestó que el ataque a la minería ilegal es un tema muy acertado,  porque “es la minería  que no paga impuestos, perjudica al Estado, a las zonas donde se va a realizar la actividad, afecta al medio ambiente, hay lavado de dinero”.

Agregó que con todos estos cambios propuestos por el Gobierno, “la Arcom tendrá una  herramienta para detener esta situación, pero, las entidades públicas deben tener la suficiente capacitación para realizar todo este tipo de gestiones que propone el Ejecutivo”.

Las multas contemplan un monto de doscientas a quinientas remuneraciones básicas unificadas, dependiendo de la gravedad de la infracción.

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