Economía
Los 'Seguros de Hogar' pueden ser contratados por los arrendatarios
Tras el terremoto del 16 de abril, se generó un debate interesante sobre los seguros de las viviendas y de los objetos que existen en estas. Aunque las cifras oficiales señalan que alrededor de 30.000 viviendas y edificios públicos resultaron afectados por el movimiento telúrico, aún no existe un número preciso de cuántos familias perjudicadas tenían aseguradas sus propiedades. A criterio de Paulo Salazar, gerente de mercadeo de Oriente Seguros, existe poco entendimiento de lo que implica un seguro y cómo acceder a este.
Este desconocimiento afianzó la idea de que para contratar una póliza se requiere de una elevada suma de dinero, especialmente cuando se trata de una vivienda.
La Asociación Nacional de Asesores Productores de Seguros del Ecuador (Anacse) explica que “el seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los límites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato”. En resumen, Salazar aclara que el seguro es un mecanismo de protección para disminuir el riesgo de una persona o de un bien, ante un evento imprevisto.
La póliza que cubre a los hogares es uno de los productos creados dentro de las aproximadamente 42 ramas de seguros que existen. El ramo es una categoría de seguros bajo la cual se pueden asegurar determinados bienes o personas.
El Seguro de Hogar generalmente está compuesto por el ramo de incendio, de robo, de equipo electrónico y, en algunos casos, también se incluye el ramo de accidentes personales. “Con eso se crea una oferta de un producto más empaquetado para vender un Seguro de Hogar que no solo cubra la casa, sino que posiblemente también cubra a los bienes y a las personas”, señala el experto, agregando que en Ecuador los seguros que más se comercializan son los de vehículos.
¿Cuánto cuesta adquirir un seguro? Salazar menciona que existen seguros muy accesibles. Esto obedece a que la prima -o el valor que se paga por el mismo- se calcula en función a lo que se quiere asegurar y a su costo.
Para el caso de los seguros de hogar el punto de partida es la valoración de la vivienda, pero no la que consta en el Impuesto Predial, sino la comercial -su valor en el mercado-. No se toman como referencia los ingresos ni la capacidad de pago de la persona que contrata el seguro.
Por ejemplo, existen pólizas de hogar con tarifas mensuales de $ 25 con cobertura de $ 50.000 que abarca a la infraestructura, bienes, daños a terceros, personal doméstico y hasta -en algunos casos- también cobijan a las mascotas.
Los paquetes varían dependiendo de las condiciones que establezca cada aseguradora. De ahí que algunas empresas condicionan la cobertura de equipos electrónicos, otras descartan a los aparatos móviles o portátiles que se encuentren fuera de la casa.
La valoración básica que se hace para este seguro inicia con el interés del cliente y concluye con una inspección, manifiesta Paulo Salazar. Si quien contrata dice que su casa cuesta $ 50.000, el inspector debe comprobar esa información.
“Una vez que se hace esa valoración, también se examina el contenido, porque eso es lo que se está cubriendo”, añade, indicando que no existe valor mínimo o máximo para asegurar, únicamente se considera que sea un bien que se pueda cubrir.
No se pueden asegurar casas ubicadas en zonas ilegales (invasiones), las que estén mal construidas, que se encuentren en laderas o áreas de riesgo.
Mientras la vivienda no tenga alguno de los casos antes mencionados, no hay restricción para asegurarla en función al sector donde se localice.
Por ejemplo, siempre que cumpla con los requisitos se puede adquirir una póliza para un inmueble de interés social, ubicado en una zona de menor plusvalía, así como para una casa valorada en $ 200.000 o más.
Lo interesante de este tipo de pólizas es que pueden ser contratadas aun cuando no se dispone de una vivienda propia. Es decir que un arrendatario también puede adquirirla. El aseguramiento se lo hace en función al tiempo que se habitará en el inmueble.
No obstante, algunas compañías ofertan este servicio como un Seguro de Protección de Alquileres, adquirido por el arrendador. En el contrato de arriendo se incluye el rubro correspondiente a la póliza.
Ahora bien, el seguro se hace efectivo cuando la vivienda o los bienes sufren daños, robos, incendio, terremoto, pérdida o cualquier otro perjuicio contemplado dentro del contrato.
Una vez sucedido el siniestro, el cliente debe reportarlo a la aseguradora. A esto se lo conoce como ‘reclamo’. A continuación, un inspector acude al sitio para evaluar el bien. Los montos de indemnizaciones se aplican en función a la gravedad de los acontecimientos.
Salazar sostiene que si la pérdida del bien es del 100% se debe empezar una nueva póliza, pero si no es así, se procede a restituir los daños y la póliza continúa. En caso de muerte del titular, los beneficios se trasladan a sus familiares o terceros que hayan sido mencionados en el contrato.
Para precautelar los intereses de los hogares damnificados por el último desastre natural, la Superintendencia de Compañías comunicó que, debido a que el sismo fue un hecho de conocimiento general, las compañías aseguradoras no pueden alegar falta de aviso de siniestro dentro de los plazos pactados en las respectivas pólizas.
Además, según la Superintendencia, resulta evidente que por razones de fuerza mayor no siempre se puede reportar una catástrofe cuando hay medidas de reparación y auxilio más urgentes que los asegurados o beneficiarios deben emprender en el corto plazo. (I)