Comisión tratará desde el lunes la Ley para la Optimización de la Jornada Laboral
El Consejo de la Administración Legislativa (CAL) sesionará esta tarde, desde las 17:00, para acoger la Ley para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo y enviarla a la Comisión de Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social para el trámite respectivo.
La mesa legislativa está presidida por la asambleísta Marlelly Vásconez, quien señaló que convocará para el lunes a los integrantes de la comisión.
Al ser la normativa económica urgente, la Asamblea tendrá 30 días para aprobarla. Sí se excede en el tiempo, la ley pasará al Registro Oficial sin ningún cambio.
Indicó que la mesa tiene 10 días para enviar el proyecto a primer debate. Por ello espera distribuir el tiempo de 5 días para recoger las observaciones de los ministros de Trabajo, Producción y el presidente del consejo directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), así como de representantes de los trabajadores, entre ellos tiene previsto recibir al Frente Unitario de Trabajadores (FUT), el Parlamento Laboral y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).
El proyecto llegó ayer a la Asamblea y busca garantizar el empleo y proteger por un período a quienes lo han perdido. El ministro de Trabajo, Leonardo Berrezueta, y el titular del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Richard Espinosa, entregaron el documento a la presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira.
La norma reduce la jornada laboral hasta 30 horas semanales, previo acuerdo entre trabajadores y empleadores. También viabiliza la modalidad de contrato juvenil, en el cual el Estado cubrirá el aporte patronal de la seguridad social. “Las reformas presentadas no flexibilizan el trabajo como en épocas neoliberales donde existía tercerización”, aclaró Berrezueta. Espinosa precisó los detalles del seguro de desempleo que propone el Ejecutivo.
Este sería proporcionado por un período de 5 meses mediante una indemnización equivalente al 70% del promedio del sueldo percibido por el trabajador durante el último año. A diferencia de la cesantía, que es un fondo de ahorro obligatorio que se acumula durante el tiempo que el afiliado está activo en el régimen del seguro general y que se puede retirar por una sola vez después de 60 días de que el empleado cese en sus funciones, el seguro de desempleo actuaría de forma complementaria brindando una cobertura de hasta cinco meses. (I)