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Ley contempla 3 parámetros para la expropiación de tierras

El 2 de diciembre la Comisión Especializada Permanente de Soberanía Alimentaria aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica.
El 2 de diciembre la Comisión Especializada Permanente de Soberanía Alimentaria aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica.
Foto: Archivo/El Telégrafo
28 de diciembre de 2015 - 00:00 - Redacción Economía

Esta semana la Asamblea Nacional continuará el segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, la cual establece que la Autoridad Agraria Nacional podría expropiar tierras cuando un predio dedicado a actividades productivas no cumpla con su función social y ambiental.

Pero estas expropiaciones se efectuarían con evaluaciones de cada caso. En el anexo técnico del proyecto se plantean criterios y metodologías referenciales que aparecen distribuidos en tres ámbitos temáticos: ubicación, función social y función ambiental.

Con respecto a la ubicación se considerará el catastro local, los mapas de uso actual y potencial de la zona donde el predio está ubicado, el uso y cobertura de la tierra del predio, las aptitudes agropecuarias del predio mediante la descripción de sus sistemas productivos y el mapa de conflictos del suelo.

Para la función social del predio  se contempla la composición familiar, empleo familiar y contratado, cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales, inventario de tierras, infraestructura productiva, maquinaria, equipos, entre otros detalles. De manera específica se contemplarán variables como el ingreso neto agropecuario, el índice de relación con el mercado y el índice de la eficiencia.

“Para la redistribución de tierras en el artículo 100 se exceptúan a las unidades de agricultura familiar”, indicó por su parte el asambleísta Virgilio Hernández ayer en una entrevista televisiva.

Finalmente, el análisis de la función ambiental procederá por tres pasos. Dichas fases implican, entre otros elementos, un inventario de los recursos naturales del sistema productivo agrario del predio, que las prácticas agrarias sean compatibles con la aptitud del suelo y amigables con el ambiente; intervención humana y tecnológica, cambios en el sistema natural y calidad de ambiente, impactos sobre la salud del ambiente y en la salud y el bienestar humano; y las acciones para evitar, remediar, manejar y mitigar impactos negativos. (I)

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