Las compañías inexistentes utilizan testaferros para constituirse
Ley castiga con prisión la venta de facturas
Las empresas fantasmas son el medio empleado por algunas sociedades formales o personas naturales con el fin de evadir o disminuir sus impuestos. El instrumento es la compra de facturas, donde se registran transacciones que en realidad nunca ocurrieron. El fisco no llega a cobrar los tributos correspondientes a esas supuestas operaciones.
En internet es común encontrar ofertas de compañías que venden facturas. Algunos anuncios, incluso, no tienen reparos en señalar que sirven “para bajar impuestos”.
Promocionan liberar el “exceso tributario” del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Renta (IR) a cambio de un porcentaje de venta de factura entre el 2,5% a 3% sobre el total neto de una supuesta transacción.
Desde septiembre de 2016 el Servicio de Rentas Internas (SRI) inició un proceso de investigación de esos espacios. La entidad enumeró a 505 sociedades que, pese a ser legalmente constituidas, son consideradas como empresas fantasmas porque emiten facturas sin realizar ningún tipo de actividad.
Esos negocios habrían emitido comprobantes de venta por transacciones inexistentes por alrededor de $ 2.300 millones a 18.000 clientes.
Javier Bustos, profesor de Derecho Tributario de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ), indicó que ese tipo de firmas en ocasiones se constituyen utilizando testaferros (personas que prestan su nombre para figurar como gerente, titular o representante legal de un negocio ajeno).
Generalmente, señaló Bustos, se aprovechan de personas de escasos recursos o que reciben un pago mínimo a cambio de su identidad.
Cuando el SRI quiere cobrar los tributos no tiene cómo hacerlo porque las empresas fantasmas “no tienen capacidad operativa o económica real, no tienen ni siquiera un capital”, señaló.
El 17 de agosto del año pasado el Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó una resolución en la que establece normas que regulan el procedimiento de identificación y notificación de las empresas consideradas inexistentes o fantasmas, así como de las personas naturales y sociedades con actividades supuestas o transacciones falsas.
Los primeros resultados de los operativos de control, a octubre de 2016, daban cuenta de que 320 empresas y personas naturales consideradas como fantasmas habían efectuado transacciones por $ 1.830 millones entregando comprobantes de venta a los 18.000 usuarios antes mencionados, quienes redujeron significativamente el valor a cancelar por impuestos.
El SRI impuso entonces que debía pagar un valor mayor de impuestos y su carga fiscal pasaría de 0,69% a 1,43%.
En el último reporte de la entidad, el 12 de enero, se informó que entre septiembre y diciembre de 2016 la administración tributaria recuperó $ 100 millones de manos de los 18.000 infractores.
El artículo 298 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece una pena privativa de libertad de 3 a 5 años a quien “emita comprobantes de venta por operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas”.
El SRI califica a esta práctica como una “planificación fiscal agresiva”. El director del ente, Leonardo Orlando, dijo en su momento que estas sociedades ingresan dentro del Registro Único de Contribuyentes (RUC), direcciones donde presuntamente se desempeñan, sin embargo, al verificar la información se ha encontrado que son “zonas donde no se desarrollan importantes actividades comerciales”.
El abogado corporativo, Francisco Santillán, señaló que otra forma de operar de estas firmas es valiéndose de la subcontratación de terceros. A manera de ejemplo expuso que una entidad contrata a una compañía para ejecutar determinada tarea, esta a su vez recurre a un tercero para cumplir el compromiso cancelando un valor inferior.
“Hay un margen de utilidad muy enorme y eso no sirve solo para generar ingreso y utilidad única de la compañía fantasma, sino que tiene un uso no precisamente legal”, subrayó el jurista.
Al momento que Rentas Internas detecta irregularidades en una compañía, esta tiene 5 días hábiles para justificar su actividad económica. Aquellas que no logren hacerlo serán notificadas como empresas inexistentes o fantasmas.
La entidad suspende el RUC y la vigencia de los comprobantes de venta. Quienes hayan usado documentos emitidos por firmas que realizan actividades supuestas transacciones inexistentes deben corregir sus declaraciones tributarias. (I)