El Servicio de Rentas Internas podrá iniciar procesos coactivos y dictar medidas precautelares
Las obligaciones tributarias generan intereses aun cuando fueron impugnadas
El Servicio de Rentas Internas (SRI) informa a los contribuyentes que mantienen deudas pendientes, todos los aspectos que deben tener en consideración sobre el incumplimiento de obligaciones tributarias, tales como sanciones, acciones legales, formas de pago, entre otros.
En cuanto al interés por el incumplimiento de obligaciones tributarias, el SRI enfatiza que el art. 21 del Código Tributario establece el interés anual equivalente a 1,5 veces la tasa activa referencial para 90 días establecida por el Banco Central del Ecuador (BCE), desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Las obligaciones tributarias generan intereses aun cuando las mismas han sido impugnadas, ya sea en sede administrativa o judicial.
Con respecto a los recursos de revisión, conforme lo ordena el Código Tributario, y lo ratifica la jurisprudencia, el interponerlo no suspende la acción de cobro.
Cuando la Administración Tributaria, en uso de sus facultades legales, notifique un acto de determinación de obligación tributaria, el mismo contendrá el impuesto cuantificado y un recargo adicional del 20%, conforme lo establece la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre de 2007.
Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias distintas a las de impuestos percibidos o retenidos podrán solicitar al Director Regional del Servicio de Rentas Internas que se le concedan facilidades de pago, entregando una cuota inicial no menor al 20% de la obligación, y el saldo podrá ser cancelado en un plazo de hasta 6 meses.
“También se podrá solicitar a la Directora General del SRI facilidades de pago con un plazo de hasta 2 años, siempre y cuando se entreguen garantías suficientes que respalden el pago del saldo de la deuda”, indica Rentas Internas.
En atención al artículo 47 del Código Tributario, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero intereses; luego al tributo; y por último a multas. El contribuyente o responsable, en referencia al artículo 49 del Código Tributario, podrá aceptar parcialmente la obligación, por lo que deberá efectuar el pago de la parte no objetada.
En lo que respecta a las medidas precautelares, el Servicio de Rentas Internas podrá iniciar procesos coactivos y dictar medidas precautelares como: el arraigo o la prohibición de ausentarse del país, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes, aun a responsables solidarios, representantes legales o en general a todos los obligados por la ley.
Una vez que el SRI embarga bienes, el remate en el primer señalamiento, tendrá como base las 2 terceras partes del avalúo y en el segundo a la mitad.
Al proponerse excepciones al procedimiento de ejecución coactivo, se suspende la acción de cobro, siempre y cuando el contribuyente consigne el 100% de la obligación, según la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los ingresos del Estado.
Por último, en lo que concierne a acciones penales, con fundamento en el artículo 344 del Código Tributario, la entidad estatal “podrá presentar denuncias penales por la falta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de los agentes de retención o percepción, de los impuestos retenidos o percibidos, después de 10 días de vencido el plazo establecido en la norma para hacerlo”.