Las dificultades de obtener información de la banca
En las últimas semanas, el Bono de Desarrollo Humano (BDH) y las utilidades de la banca privada provocan un debate
en varios sectores y personas. Se discute acerca de la capacidad que tienen los bancos de cubrir los costos que
implicaría la aprobación de la norma, que se concretaría con un proyecto de ley con carácter de urgente.
Las cifras difundidas tienen como fuente a la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS) como organismo rector de esta área económica, pero ¿por qué la información no viene directamente de las instituciones bancarias?. Durante el ejercicio periodístico realizado por másQmenos al buscar información sobre las condiciones financieras de cada una de las 26 entidades que operan en el país, se ingresó a las 26 páginas web de esas instituciones, pero en ninguna se encontraron estos datos, lo que deja dudas de la transparencia que tienen estos organismos acerca de sus cuentas, considerando que todos los cuentaahorristas tenemos el derecho a saber qué se está haciendo con el dinero
que le confiamos a la entidad.
Esto, a pesar de que existe una legislación en el Ecuador que permite a la población acceder a la información. La
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su primer artículo, establece que “toda la información que
emane o esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas públicas o privadas que, para
el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de este (...); toda la información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley”.
La información bancaria no está dentro del grupo de las excepciones. Por otra parte, la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (ABPE) ha indicado en un comunicado reciente que estas instituciones pagan 25 impuestos al Estado, pero no indica cuáles son esos tributos y cuánto están pagando por cada uno de ellos.
Hay que diferenciar que la información personal de un cuentaahorrista es confidencial, a diferencia de las ganancias
que podría obtener un banco y el destino que este le otorgue al dinero de los ciudadanos. Según el sexto artículo de esta Ley, “se considera información confidencial a aquella personal, que no está sujeta al principio de publicidad y
comprende a aquella derivada de sus derechos”.
Dada esta situación, se vuelve necesario que los organismos de control económico y de la información tomen acciones para que los sitios web de las entidades bancarias brinden esta información, cuyo conocimiento forma parte
de los derechos de la ciudadanía.
Haría falta también un compromiso por parte de la banca privada para que difunda las inversiones y el destino que da, tanto a los ahorros de sus clientes, como a las utilidades que obtiene por su trabajo, las cuales superarán los 400 millones de dólares en este año y que sin duda servirán para el financiamiento del BDH, con lo que devolverá algo a una sociedad que ha dado mucho por ese sector.