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Punto de vista

La revolución ciudadana privilegia al ser humano sobre el capital

La revolución ciudadana privilegia al ser humano sobre el capital
29 de mayo de 2015 - 00:00

Nuestro gobierno privilegia al ser humano sobre el capital y vamos a dar algunos datos que constatan este principio fundamental de la filosofía misma de la gestión de nuestro gobierno. El mandato 2 de enero del 2008 eliminó ciertos privilegios de algunas élites en materia de remuneraciones y con este hecho Ecuador eliminó algunos prevendas de ciertos burócratas y dirigencia  sindical. El país conoce que algunos dirigentes sindicales del sector petrolero recibieron millonarias indemnizaciones para salir de su puesto de trabajo con o sin despido intempestivo,  porque simplemente en los contratos colectivos se colocaba cualquier cosa y se ganaban ese derecho.

Olvidando que las empresas públicas pertenecen a la sociedad en su conjunto, y no es del gerente ni de los administradores de las empresas. Por ejemplo, Petroamazonas no es del presidente del directorio del ministro de recursos naturales no renovables, pertenece a todos los ecuatorianos y consecuentemente todos los ecuatorianos somos accionistas de las empresas estatales y no cabe que se den ciertos abusos sindicales a veces. Así como no cabe que en los contratos colectivos surja un conflicto capital - trabajo cuando en el sector público simplemente no existe.

Conflicto capital - trabajo es cuando se encuentran las partes empresarios accionistas dueño del capital y los trabajadores impugnen por mejores condiciones de trabajo y mejores salarios, por una razón simple, porque la empresa quiere aumentar las ganancias para entregar en forma de dividendos a los accionistas y los trabajadores quieren aumentar su propio salario. 

El papel del sindicalismo es correcto siempre y cuando tengan objetividad porque si las condiciones económicas y financieras de una empresa privada incluso no permiten determinada conquista laboral porque corren riesgo la estabilidad empresarial pues obviamente aquello no cabe en el marco de lo posible de las justas aspiraciones y reivindicaciones el contrato colectivo con el capital privado  es indispensable pero siempre de manera responsable, pero el contrato colectivo para discutir remuneraciones con el sector público a nivel general al no existir el conflicto capital trabajo que pugna puede darse, que abusos en términos remunerativos se pueden dar.

El debate es diferente al reivindicativo salarial el debate en las empresas públicas no es economicista, puede ser sociológico laboral de condiciones de trabajo o capacitaciones, pero nunca de reivindicaciones económicas, no es el ámbito de un conflicto entre empresas públicas y trabajadores en general, pero sí en el sector privado empresarial.

El mandato 4 elimina también algunos privilegios, recordaré por ejemplo uno de lo que consagra los mandatos: suponen un límite a las indemnizaciones que recibirían en las empresas públicas hasta 210 salarios básicos unificados mediante contrato colectivo. El salario básico unificado de enero de este año es de $354 que multiplicado por 210 recibirá $74,340 por concluir su relación laboral como indemnización, más otros beneficios de ley.

¿En qué país europeo o de América Latina existe esta política? Me parece sinceramente que incluso hay una comprensión, solidaridad y respecto a los derechos laborales y al trabajador, porque finalmente para pagar aquello ¿de algún lado debe salir el dinero? Y donde todos caminos nos conducen inevitablemente a la Tributación.

Porque finalmente los ingresos del petróleo, por ejemplo, no puede gastarse en partidas corrientes; los ingresos petroleros son exclusivamente direccionados a inversiones de capital. No sé si alguien pueda decir que contrató un crédito para realizar esos pagos de beneficio, pero supongamos que existe hay que pagarla y será con los ingresos de la tributación de los ciudadanos y ciudadanas del país, entonces se estaría cometiendo una injusticia; cobrar tributos a la ciudadanía para darle alguna prebenda a determinado sector laboral.

Esto exige poner límites a las inequidades sociales incluso del sector público bajo código del trabajo: el tope con despido intempestivo es de 300 remuneraciones básicas unificadas lo que da $106,000. Debo comentar que en ciertas instituciones los trabajadores amparados por el Código del Trabajo recibieron una indemnización de 210 remuneraciones, esto es, $74,340, y están recibiendo una remuneración mensual que es lo que paga el IESS de $1,830, y reciben en ciertas empresas públicas en algunos casos hasta $3,000 por jubilación patronal. Es bueno que se sepa, pero es indispensable un debate social colectivo sobre estos temas para buscar un punto de equilibrio que respeten los legítimos derechos de los trabajadores, pero que no abusen de los derechos de la ciudadanía: ¡los trabajadores tienen derechos pero los ciudadanos también!

El 6 de Octubre de 2010 entró en vigencia la ley del servicio público. Sin duda, la política salarial es una de las políticas más importantes en el ámbito del respeto a los derechos de los trabajadores con un nuevo salario básico unificado a partir de enero de 2015 de $354, cifra a la que sumada los adicionales alcanza $412 con 90 de diferencia, cuando en el 2007 el salario básico era de $170, más los adicionales $198, ¡un incremento del 108% en el salario básico!  Si se quita a éste el porcentaje de la inflación acumulada durante 8 años nos queda aumento neto del salario básico unificado de $354 dólares, quiere decir que lo que en enero del 2007, inicio de la revolución ciudadana, se podía comprar con el salario básico un trabajador, hoy mayo del 2015, puede comprar 47% más en bienes y servicios. No hay país en la región que durante estos ocho años haya realizado un incremento de esta magnitud en beneficio de los trabajadores y trabajadoras.

El Ecuador tiene uno de los salarios con paridad de compra más alto en América Latina y el Caribe. Panamá tiene $800 de salario en función del poder de paridad de compra, Ecuador  $725, Argentina $616, Bolivia $445, Brasil $365, Chile $175 pese a que está considerado como parte del grupo de países desarrollados Colombia $460, México $225 y eso que México tiene un salario básico unificado de más o menos 100 dólares y un Tratado de Libre Comercio con Canadá y Estados Unidos, y es relevante recordar que Paraguay tiene $722 y Uruguay $447. Venezuela registra una cifra de salario básico bastante menor que el nuestro.

Y aquí se podría agregar, de paso, la renta per cápita de Chile, Argentina y Uruguay, que es tres veces más la renta per cápita del Ecuador. Si es que a alguien se le preguntara: ¿Si un país tiene el triple de renta per cápita que otro y en el otro el salario nominal es por ejemplo de $100, cuánto aproximadamente deberá ser el salario básico del país que tiene el triple de perder renta per cápita? La respuesta es tres, es decir que aquellos países de América Latina que tienen el triple renta per cápita que Ecuador deberán tener más o menos el triple del salario básico unificado ($1,062) bajo la condición de que la distribución del ingreso de la política salarial sea equivalente a la que tiene el Ecuador.

¡Pero no es así! ¿Por qué? La política salarial como parte de la Revolución del Trabajo de nuestro gobierno, se preocupa del ser humano sobre el capital, del trabajo antes que el capital. En materia de desempleo, el Ecuador a diciembre del 2014 bajó a 3.8 por ciento, la tasa de desempleo más baja de la región, reconocido por la Organización de las Naciones Unidas y la CEPAL. Si revisamos las estadísticas laborales de Europa y, en especial, de España, se observa que la tasa de desempleo es del 25% y en Grecia, Italia y Portugal mucho más altas y es porque en Europa se continúa aplicando las injustas y destructivas políticas neoliberales que tanto daño hizo y continúa haciendo en varios países de América Latina y el Caribe.

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