Todas las vacantes del estado quedan eliminadas
La reducción salarial no aplica en la salud, educación y seguridad
Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público fueron publicadas en el Decreto 135 emitido el 1 de septiembre. Las principales medidas apuntan a la reducción de las remuneraciones de los servidores públicos de cargo jerárquico superior y a optimizar gastos operativos de las instituciones públicas.
El artículo 3 del decreto sostiene que se unificará la escala de remuneraciones referida al personal de apoyo de las empresas y banca pública de conformidad con la escala de los puestos contemplada en los manuales establecidos por la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas y el Ministerio de Trabajo.
Además, como ya se lo había anunciado anteriormente, el salario de los funcionarios que ocupen el rango 2 de nivel jerárquico se reajustará el 10%. Esta medida no aplica a los directores y gerentes de hospitales, unidades de salud, director 4 y miembros activos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Comisión de Tránsito.
Adicionalmente, el artículo 6 dispone que se eliminen las vacantes de todas las instituciones del Estado, salvo las que, con previo informe técnico del Ministerio de Trabajo, se determine su estricta necesidad.
Las unidades de gestión de talento humano de todas las instituciones del Estado contempladas en el artículo 1 del Decreto de Austeridad deberán elaborar un banco de servidores y ponerlo a disposión del Ministerio de Trabajo para que dichos funcionarios puedan ser reasignados para cumplir tareas en otras entidades.
“No podrá contratarse nuevo personal de apoyo mientras exista personal que pueda ser reasignado de otras entidades”, cita el documento enviado por el Presidente.
Por otra parte, las empresas públicas petroleras, con el objeto de realizar su planificación anual de talento humano, deberán evaluar las cargas óptimas de sus funcionarios y obreros en función de las actividades que cumplen.
En el artículo 9 se establece que la contratación de prestación de servicios profesionales por consultorias por honorarios, solo se podrá ejecutar cuando el efecto de la contratación haga referencia a actividades relacionadas con los procesos de valor agregado de las entidades.
El Presidente de la República establece que solo se reconocerá el pago de 30 horas al mes entre suplementarias y extraordinarias basadas en la debida justificación.
También se dispone, en el artículo 12, la depuración institucional para que cada unidad identifique a aquellas que no genere aporte significativo y sean eliminadas.
En el caso de que se autorice la vinculación de personal no residente, no se reconocerá el pago de viáticos por gastos de residencia, a excepción de la Función Legislativa.
Sobre los viajes al exterior de servidores públicos de la Función Ejecutiva en representación del Estado, estos serán previamente autorizados por la secretaría de la Presidencia. Se elimina la compra de pasajes premier o aquellos que permiten cambio de la hora y fecha salvo para miembros del gabinete y personal autorizado por la Presidencia.
Finalmente, se prohíbe la compra de automóviles de alta gama y se autoriza el uso máximo de dos vehículos todoterreno por unidad de administración financiera. El exceso de vehículos será distribuido. (I)