Los legisladores definen contenido del informe final para segundo debate
La Ley APP excluye el control a obras de sectores estratégicos
Cuando faltan 5 días de que se resuelva la aprobación del proyecto de Ley Orgánica de Incentivos para las Asociaciones Público-Privadas, y la Inversión Extranjera, o mejor conocida como Ley APP, los legisladores pulen el contenido del informe final que entrará a segundo debate del pleno de la Asamblea Nacional el martes 27 de octubre.
Varios puntos han despertado la atención tanto de la bancada oficialista como de la oposición, al igual que de parte del sector empresarial. Uno de ellos es la participación privada en proyectos estratégicos.
Cuando el proyecto de ley llegó a la Asamblea, el 25 de septiembre, el ministro de Finanzas, Fausto Herrera, citó en su informe el artículo 316 de la Constitución para enmarcar la potestad del Estado respecto al tema.
El articulado señala que el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de las actividades relacionadas con servicios públicos y sectores estratégicos.
Con este contexto el debate ha girado en torno a la suposición de que la ley podría, en cierta medida, resultar privatizadora. Es decir que la prestación servicios o proyectos de interés público serían manejados por el sector privado, como ocurría en gobiernos anteriores.
El propio texto legal aclara que la delegación a la iniciativa privada se determinará acorde a un marco constitucional.
En este sentido, el artículo 313 de la Carta Magna apunta que los sectores estratégicos son “de decisión y control exclusivo del Estado”.
El asambleísta del bloque PAIS, Virgilio Hernández, recuerda que la relación público-privada no se puede dar violentando la Constitución de Ecuador.
La ley es expresa, puntualiza, los sectores estratégicos tienen una propia normativa constitucional, una propia ley sectorial.
Además “tiene que justificarse la excepción para poder intervenir el sector privado”, explica el legislador ecuatoriano.
Reitera que la participación privada se delimitará de acuerdo a normas específicas. “De ninguna manera esta ley puede ser una puerta abierta para la privatización”, especifica.
Lo expuesto por Hernández se sustenta en el artículo 2 del proyecto de ley, el cual establece 15 reglas generales para la aplicación de incentivos para asociaciones público-privadas.
El numeral 2.5 define que bajo la modalidad de asociación público-privada no se podrá delegar a la gestión privada las facultades de rectoría, regulación y control a cargo del Estado ni la gestión de servicios de interés general para los que se hubiera excluido constitucional o legalmente la participación privada.
Inversión en sectores estratégicos
En los últimos 3 años el Gobierno ha invertido $ 859 millones en más de 1.200 proyectos de desarrollo integral en 12 provincias, ejecutadas por la empresa pública Ecuador Estratégico, según su informe de Rendición de Cuentas 2014.
Conforme al documento, el Programa Plurianual de Inversión 2014 registró $ 370,68 millones en inversión comprometida.
La empresa finalizó 446 proyectos en educación, saneamiento ambiental, vialidad, intervención integral, salud, cultura, electrificación y telecomunicaciones.
Comité Interinstitucional
Otro de los temas que ha generado desacuerdo entre los actores involucrados es la conformación del Comité Interinstitucional que será el órgano encargado de la coordinación y articulación de políticas, lineamientos y regulaciones vinculadas a las asociaciones público-privadas.
De acuerdo al proyecto de ley, el comité estará integrado por tres miembros con voz y voto: la máxima autoridad del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, que presidirá; la máxima autoridad del Ministerio Coordinador de la Política Económica; y, la máxima autoridad de la planificación nacional.
Además participará en las sesiones del comité, con voz pero sin voto, la autoridad máxima de la entidad pública que promueva el proyecto de asociación.
Francisco Alarcón, presidente de la Cámara de Industrias de Guayaquil, manifiesta que el sector privado busca ser incluido en el comité, con voz pero sin voto, para que también se contemplen las necesidades de los empresarios.
Desde las fuentes del Gobierno, se ha aclarado que no es viable esta solicitud, ya que la propia Constitución no lo permite. (I)
¿Cómo funcionan las APP en América Latina?
El informe ‘Infrascopio 2014’, elaborado por The Economist Intelligence Unit Limited, con el apoyo del Fondo Multilateral de Inversiones (Fomin), miembro del Grupo Banco Interamericano de Desarrollo (BID), evalúa el entorno de las asociaciones público-privadas de 19 países de América Latina y el Caribe (ALC), entre ellos Ecuador.
En el documento se indica que, según el BID, la región necesita invertir cerca del 5% del Producto Interno Bruto (PIB) (un monto equivalente a $ 250.000 millones en 2010) en infraestructura a lo largo de un período prolongado para reducir la brecha de construcciones con respecto a otros países.
Similares estimaciones de la Cepal colocan la necesidad de inversiones en 6,2% del PIB regional (alrededor de $ 320.000 millones) por año hasta 2020 para cubrir la creciente demanda de infraestructura. En la década anterior la región invirtió entre 2% y 3% del PIB en desarrollo de infraestructura.
Brasil y México planean invertir grandes montos en proyectos de infraestructura hasta 2020. En el caso del primer país se destinarán fondos por cerca de $ 900.000 millones y México ha comprometido $ 300.000 millones en los próximos tres años. Estos dos países encabezan el informe de The Economist en términos de actividad subnacional de APP.
En Brasil, el número de APP subnacionales (instancias estatales fuera del Gobierno central) supera al de las federales, cubriendo el 85% del total, según uno de los parámetros de medición. Aunque las 29 APP federales de México superan a sus 20 proyectos subnacionales, la actividad subnacional es mayor. Según el análisis, las APP subnacionales en la región tienen potencial de crecimiento. (I)
Lea el proyecto de Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera