La CAN da plazo al Ecuador para que revise resolución del Mipro
Sobre la base de la investigación iniciada el 18 agosto, la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) dictaminó que el Gobierno de Ecuador incurrió en el incumplimiento parcial del Acuerdo de Cartagena al expedir el Acuerdo N° 1424 del Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro), que establece un trato diferenciado y mejor a los productos de origen europeo respecto a los productos de origen andino.
“...se considera que el gobierno del Ecuador ha incurrido en incumplimiento parcial de lo dispuesto en el artículo 139 del Acuerdo de Cartagena. Se estima que el Ecuador ha conferido a los productos originarios de la Unión Europea un estándar de facilitación del trámite de importación más concesional que el que reconoce a los productos originarios de la subregión”, señala el Dictamen 003 - 2014.
El procedimiento de investigación que inicio el organismo regional en contra del país se abrió por el posible incumplimiento del compromiso de Nación más Favorecida, en virtud de lo señalado en el Artículo 139 del Acuerdo de Cartagena, presentado por Perú, en el que se señala que el Acuerdo N° 1424 permite que los importadores de bienes originarios de la Unión Europea puedan ingresar sus productos al mercado ecuatoriano con la sola presentación de una declaración juramentada para demostrar el cumplimiento o la conformidad de los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos.
El dictamen de la Secretaria General de la CAN considera que el mencionado trato diferenciado deberá ser inmediata e incondicionalmente extendido a los productos de origen de la subregión, de la manera siguiente: en el caso de Bolivia respecto del universo arancelario; y, en el caso de Colombia y de Perú, por el remanente no reconocido a la fecha.
“De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento, se establece un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Dictamen, para que el gobierno del Ecuador informe a la Secretaría General y por su conducto, a los demás Países Miembros, sobre las medidas dirigidas a corregir el incumplimiento observado”, concluye el documento firmado por Pablo Guzmán, Secretario General..
Ecuador podrá seguir exportando botas al Perú
Por otra parte, la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante la Resolución 1738, decidió el recurso de reconsideración presentado por el Gobierno del Perú contra la Resolución 1719, del 1 de septiembre de 2014, emitido por el organismo regional, ratificando que las botas de plástico elaboradas por la empresa Plasticaucho Industrial S.A., exportadas por Ecuador al Perú, cumplen las normas de origen establecidas.
Sobre la base de esta decisión el organismo regional declara “infundada la solicitud de medidas cautelares presentada por el Gobierno del Perú, e infundado el recurso de reconsideración presentado por dicho estado contra la Resolución 1719”, por la cual se estableció que el Perú deberá disponer dejar sin efecto las garantías aplicadas a los certificados de origen observados.