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La Asamblea aprobó la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios

De los 117 legisladores presentes en la sesión, 108 votaron a favor.
De los 117 legisladores presentes en la sesión, 108 votaron a favor.
Foto: John Guevara / El Telégrafo
02 de septiembre de 2016 - 17:47 - Redacción Web

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó este viernes la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios. De los 117 legisladores presentes en la sesión, 108 votaron a favor y 9 se abstuvieron.

Los cambios más destacados que fueron adoptados extienden la cobertura de dos de los incentivos contenidos en la norma, para favorecer a más sectores. Otras propuestas acogidas corrigen ciertas palabras para mejorar la interpretación de la Ley, sin alterar su esencia.

En cuanto a la propuesta de que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) cubra los valores del deducible de seguros médicos privados de las derivaciones de pacientes y no el 100% como en la actualidad, se modificó y extendió a la red pública de salud y se incluyó la palabra usuarios y en lugar de deducible, se colocó excedente no cubierto. Este fue el principal cambio al informe para segundo debate.

El propósito es extender la atención a más usuarios. A la par se busca descongestionar el IESS y los establecimientos del MSP.

Hubo una propuesta que apuntaba a que la exoneración del anticipo del impuesto a la Renta en inversiones nuevas y productivas se extienda para Quito y Guayaquil. Sin embargo, la comisión fue concluyente en este sentido, al asegurar que la propuesta busca desconcentrar la inversión y que ciudades pequeñas se beneficien con desarrollo productivo.

Los otros temas, que no sufrieron alteración alguna, empiezan por añadir en la deducción de gastos por medicina prepagada, a los actores de la economía popular y solidaria; nuevo rango del impuesto único del 1% al 2% para sectores agropecuarios que no tengan relación con el banano; estandarización en el cálculo del precio ex aduana (influye en el Impuesto a los Consumos Especiales); devolución anualizada del anticipo del impuesto a la renta; y, exoneración del impuesto a la salida de divisas (ISD) para estimular el retorno de capitales. (I)

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