Juntas parroquiales ya forman parte del BEDE
Los gobiernos parroquiales rurales ya forman parte del directorio y son accionistas del Banco del Estado (BEDE), una vez que fue promulgada en el Registro Oficial N° 884 la ley reformatoria a la Codificación de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, informó en su portal web la Asamblea Nacional.
En la ley se determina que el Estado, a través del Ministerio de Finanzas, será propietario por lo menos del 51% de las acciones que forman el capital social del BEDE. Las demás acciones quedarán abiertas a la suscripción de los gobiernos autónomos descentralizados y a las entidades, dependencias u organismos del sector público, conforme la resolución del directorio.
Las acciones serán indivisibles, podrán ser negociables y transferibles exclusivamente entre los gobiernos autónomos descentralizados y las entidades, dependencias u organismos públicos, previa autorización del directorio y no podrán garantizar ni satisfacer obligaciones asumidas por los accionistas.
El objetivo de la inclusión es permitir a las juntas el financiamiento de sus operaciones con fondos provenientes del BEDE, específicamente destinados a la implementación de programas, proyectos, obras y servicios encaminados a la provisión de servicios públicos, explicó el organismo.
Al igual que el resto de miembros del directorio, el delegado de las juntas parroquiales estará en funciones durante dos años y podrá ser reelegido y, además, contará con un alterno.
Francisco Molineros, del gobierno de la parroquia Yaruquí, ubicada al nororiente de Quito, afirmó que “todavía falta hacer mucho trabajo en nuestra tierra, es necesario conseguir nuevas fuentes de financiamiento para ello y la apertura del Banco del Estado a recibirnos es la solución para ello”.
Francisco Velasco, titular de la Comisión de Régimen Económico, dijo que hasta que sea elegido el representante de las juntas, el presidente del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador (Conagopare) actuará en el directorio con voz y voto.
Directorio
El directorio del BEDE estará integrado por siete miembros: el ministro de Finanzas, quien lo presidirá; un representante principal y su alterno nombrado por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo; el ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado.
También un delegado de las instituciones del sistema financiero público, de entre los gerentes generales de tales instituciones o su alterno; otro de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales o su alterno, uno de los gobiernos autónomos descentralizados municipales o su alterno; y, uno de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales o su alterno. En un plazo no mayor a 60 días desde la vigencia de la presente ley, la Superintendencia de Bancos organizará el proceso de elección del representante de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales a través del colegio electoral.