No se retendrá en los consumos corrientes con tarjetas de crédito
Junta regula aplicación de contribución del 0,5% (Infografía y Documentos)
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (Jprmf) resolvió, el pasado jueves, emitir normas para aplicar la contribución del 0,5% que las entidades del sector financiero privado retendrán de las operaciones crediticias para financiar la atención integral del cáncer.
La disposición general décima cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) señala que las personas que reciban operaciones de crédito, incluyendo el diferido con tarjeta de crédito, financiamiento, compra de cartera, descuentos de letras de cambio y operaciones de reporto con las entidades del sector financiero privado, controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS), pagarán una contribución del 0,5% del monto de la operación.
Según la Resolución N° 003-2014-F, emitida por la Junta, la contribución “será calculada en forma anualizada tomando en cuenta el plazo remanente de la operación, cuando este plazo fuera inferior a un año. Si el plazo es superior a un año, el pago de la contribución se realizará por una sola vez y se calculará sobre la base del monto de la operación y no en forma anualizada”.
La contribución del 0,5% se calculará cada vez que la institución financiera privada otorgue una operación de crédito o adquiera cartera de crédito que en su otorgamiento no hubiera pagado el porcentaje. Para el caso de sobregiros, la norma señala que la contribución se calculará y pagará al momento de su liquidación.
De acuerdo a las normas emitidas por la Junta, esta contribución estipulada en el nuevo código no aplicará a los consumos corrientes con tarjeta de crédito. Los consumos corrientes se pagan al mes siguiente a la fecha de corte, mientras que los diferidos se los realiza a plazos, es decir a 3, 6, 12, 24 meses con o sin intereses. (LEA EL DOCUMENTO)
El artículo 3 de las normas emitidas por la Jprmf establece que la contribución del 0,5% aplicable a los créditos vencidos se instrumentará solamente sobre aquellos que sean renovados, refinanciados o reestructurados a partir de que entre en vigencia la disposición general décima cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero.
El cobro de la contribución del 0,5% iniciaría a fines de este mes.
De acuerdo a la ley, la gestión de esta contribución le corresponde al Servicio de Rentas Internas (SRI). Las entidades del sector financiero privado actuarán como agentes de retención de esta contribución.
Procesos de liquidación forzosa
La Junta también emitió la noche del jueves las normas para aplicar los numerales 5 y 6 del artículo 315 y de la disposición general séptima del Código Monetario en los procesos de liquidación forzosa de entidades del sector financiero popular y solidario.
Con respecto al reconocimiento de acreencias la norma indica: “que dentro del término de 10 días posteriores a la publicación de la resolución de liquidación de la entidad financiera, popular y solidaria, el liquidador publicará en un periódico de circulación del lugar de domicilio de la entidad en liquidación un aviso a toda persona natural o jurídica que pueda tener acreencias por un valor superior al de la cobertura del seguro de depósitos o que no consten como tales en la contabilidad, para que, en el término de 30 días, justifiquen ante el liquidador documentadamente dicha calidad, con el objeto de que sean calificados como acreedores”.
El liquidador en 15 días contados desde la fecha de expiración del término para la presentación de los justificativos procederá a la calificación, ya sea aceptándolos o rechazándolos.
Desde septiembre de 2012 hasta el 25 de agosto de este año, 8 cooperativas de ahorro y crédito del país entraron en proceso de disolución y liquidación por problemas de liquidez y en algunos casos por mal manejo de sus administradores. Dos cooperativas de Loja también fueron absorbidas por otras instituciones financieras. (LEA EL DOCUMENTO)